miércoles, 18 de junio de 2008
Estado de Derecho: Evolución del Concepto. Reseña de la Conferencia del Dr. Diego Valadez
Introducción.
El presente texto es una reseña relativa al evento organizado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, a través del Instituto de Física y la Facultad de Derecho, en colaboración con el Colegio Nacional, el cual tuvo lugar el 11 de junio de 2008 en el Auditorio de la Unidad de Posgrado. El coloquio forma parte de una serie de eventos organizados con la intencion de fomentar la cultura jurídico política en la sociedad, en la cual el maestro de ceremonias citando a Jürgen Habermas, describe a sus integrantes como auténticos productos de la crisis, en el marco de la muerte de las instituciones, el Estado y su aliado el Derecho, una opinión experta como la que se nos presenta en esta conferencia resulta, por decir lo menos, esclarecedora.
El Conferencista.
El Dr. Diego Valadez, nacido en 1945 en Mazatlán, Sin., constituye una de las figuras mas destacadas de la intelectualidad mexicana contemporánea, la profundidad de su trabajo conjuga la teoría y la práctica en una trayectoria de alto perfil, la cual lo ha llevado a ingresar a la Academia Mexicana de la Lengua (2005), a ser Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, donde tambien se desempeñó como Coordinador de Humanidades. Pero por otra parte, el ahora Ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido tambien Procurador de Justicia del Distrito Federal (1992-1994) y Director de la Procuraduría General de la República, entre otros importantes cargos. Sus distinciones honoríficas incluyen el reconocimiento de la Universidad de Lisboa, además de haber obtenido su Doctorado en la Universidad Complutense, el jurista forma parte honoraria también del Instituto de Derecho Político y Constitucional, de Argentina, y de la Academia Mexicana de Ciencias, entre muchas otras otras distinciones que preceden a este ilustre conferencista.
El concepto de Estado de Derecho.
El tema que ocupa al coloquio, comienza intruduciendo, no es un tema para abogados, sino para la sociedad en general. En efecto, este tema que se ha prestado a muchas interpretaciones, ha transcurrido un largo camino histórico para llegar a lo que hoy entendemos, y que básicamente consiste en que el Estado de Derecho es un sistema que define los principios basicos de coexistencia entre gobernantes y gobernados.
No obstante y paradójicamente, la finalidad del concepto originalmente era proteger los derechos de los gobernantes. En efecto, fue un jurista alemán en 1823 el creador del concepto, que surge a iniciativa y al servicio del Imperio Prusiano, como una forma de protegerlo de la Revolución Francesa, o mas bien, de la onda expansiva que este acontecimiento, parteaguas histórico, despertó en toda Europa durante el siglo XIX. Reconocido mas por sus demandas de respeto a los Derechos del Hombre y el Ciudadano, este movimiento constituyó una tesis subversiva en su génesis, partiendo de una insurgencia social, por lo que la clase burocrática alemana, buscó pertrecharse en la normatividad en torno a una administración pública al servicio de un régimen en el poder con las horas contadas para ese entonces.
El conferencista refiere a Max Weber, uno de los más importantes autores en torno a la relación entre la vida pública y su observancia, y narra como las instituciones burocráticas cerraron filas para blindar al Estado Prusiano, dotando al concepto de Estado de Derecho de una primera visión como defensa de la estructura gobernante, claramente contrastante con el concepto supérstite que concibe aquel como la estricta sujeción de los gobernados a lo preceptuado por la norma, al menos en su acepción mas común, desde una perspectiva excluyente.
Hoy que la norma vincula por igual a gobernantes y gobernados, Valadéz reflexiona acerca de que las posibles consecuencias de la observancia puntual de la norma, no siempre trae consigo resultados benéficos, lo que es más, el jurista duda de las ventajas de la observancia irrestricta. Algunos textos mencionan que en su labor académica, aun hoy utiliza Los Miserables de Victor Hugo para exponer a sus estudiantes la paradoja de cómo la aplicación “draconiana y a rajatabla” del Estado de Derecho puede conducir a la injusticia. Para ilustrar lo anterior, se refiere al ejemplo, en este caso el acto cotidiano de la protesta pública, la cual en rigor implica ruptura del orden juridico, ya que sabemos que tomar la via publica implica un delito, agravado cuando este además impide la posibilidad de que instituciones lleven a cabo sus funciones públicas: ¿Qué hacer en esos casos? ¿Se transige o se procede? Es innegable que cuando uno analiza la situación se enfrenta casi inevitablemente al quebrantamiento de la norma, es decir, a la infracción al Estado de Derecho en términos estrictos, ya que como menciona, en tal caso delinquen ambos, es decir, también los que obstaculizan o los no aplican la ley, incurren en el supuesto de lenidad. Es por ello que la propuesta de este coloquio es reflexionar en la posibilidad de la existencia de un Estado de Derecho aun cuando las normas no se cumplen literalmente.
Para ello retoma el análisis histórico mediante el cual se demuestra la tesis central del discurso del Dr. Valadéz, y continúa señalando el siglo XIX como el del surgimiento del concepto como un mecanismo de reserva contra la expansión de los contenidos de la Revolución Francesa, una expansión, señala, de ideas y bayonetas que se da a principios del período decimonónico.
En este punto, el intelectual del Derecho se detiene a reflexionar sobre la invasión napoleónica de Prusia, y en torno a la figura de Napoleón Bonaparte, quien más allá de las opiniones de sus admiradores e impugnadores – es innegable su proclividad al ejercicio monárquico del poder-, el hecho de haber sido el general más joven, con sólo 26 años, en llevar a la República Francesa a uno de sus momentos más exitosos, no sólo por sus políticas expansionistas que buscaban establecer el control de Italia y Austria, entre otras, sino por que creó bajo su mandato un Código Civil y Código Penal, donde se establecían las instituciones en una clara separación Iglesia-Estado, que constituyen una importante aportación al Derecho en la forma de la Legislación napoleónica. Aquí comprobamos al Estado de Derecho como un concepto clave, funcional a la hora de armar ejércitos o de armar alianzas contra la amenaza real. Este es el concepto estrictamente formal que se tenía durante buena parte del siglo XIX, pero después el concepto mismo de Estado cambió, así como la acepción del término liberal, aplicado a la ideología que reconoce los derechos individuales de las personas.
Si el siglo XIX fue el siglo del Constitucionalismo romántico, afirma Valadéz, el siglo XX puede ser considerado como el del Constitucionalismo social. El principal referente para esta afirmación lo encontramos en la Constitución Mexicana de 1917, redactada fundamentalmente en base a principios de naturaleza social, en ese sentido, podemos ufanarnos de haber sido la primera República en haberlo hecho de manera exitosa, aunque no los primeros en enunciarlos ya que, aunque en 1848 en Francia desplazó a Napoleón III, éste ya había hecho en su reconocimiento de sindicatos y seguridad social, el primer pronunciamiento de este tipo en el mundo, el cual habría de influir después Bismark, quien pugnaría también por el sentido social constitucional en Alemania alrededor de 1870. No obstante, se puede considerar que el caso mexicano fue el primero en haber obtenido éxito formal y funcional en el logro de objetivos constitucionales, en un espíritu social de corte agrario, originado obviamente por la fuerte demanda rural que se vivía en nuestro país, a diferencia por ejemplo de Weimar, impregnada de un corte eminentemente obrero. En estos dos ejemplos podemos apreciar dos patrones diferenciados de modelo constitucional, donde el principal logro fue el de patentar que las Constituciones servían para algo, al plasmar en sus páginas las más sentidas demandas de justicia de su entorno.
Con ello se adhiere un nuevo ingrediente al concepto del Estado de Derecho, que en las presentes bases de exposición teórica, da lugar al Estado social de Derecho, agregándose otro valor al preexistente liberal, que se basaba solo en el reconocimiento de la libertad individual. El conferencista refiere a Benjamín Constandt, quien diferencia entre la libertad de los antiguos y la libertad de los modernos, cuando describe los orígenes de la cultura occidental, a saber, la democracia griega y la república romana. En la primera, menciona, los individuos eran libres, pero para someterse a la voluntad de todos mediante la decisión vinculante, que constituye la base de las instituciones democráticas contemporáneas. Describe que en Grecia, la democracia por antonomasia, se tenía la concepción de que la región ateniense estaba integrada por más de 100 comunidades autónomas que constituían el gran espacio geografico helénico en tiempos de Aristóteles. Descubrimientos recientes indican que no hubo una polis sino más de 1000 pequeños estados, cada uno con su propia constitución. Diego Valadéz concluye afirmando que la principal distinción entre la libertad de los antiguos y los modernos es que en éstos últimos la libertad es de cada individuo, lo cual da lugar al Estado de Derecho liberal.
Durante buena parte del siglo XX el eje liberal constituyó el hilo conductor del complejo sistema que dio lugar a la libertad de cada persona, pero también de los conjuntos, la libertad de todos es decir la poliarquía moderna. Este concepto, aunado con el anteriormente descrito Estado social de Derecho, el cual permite la defensa de intereses colectivos, constituye las dos expresiones constitutivas del Estado de Derecho en lo que el conferencista denomina el momento mas aflictivo en la historia, esto es el siglo XX. Fundamenta su afirmación al recapitular que en este período mueren por violencia política, guerras, homicidios, mas de 150 millones de personas, es decir, que murieron más personas en un siglo que en los diecinueve precedentes, lo que la hace la etapa más sangrienta de la vida del mundo. Mas allá de las aportaciones estéticas, científicas y filosóficas, el momento culminante de la inteligencia humana es también, paradójicamente, la etapa más sangrienta. Bajo la explicación, de que tenemos que cuidar las instituciones políticas, se cometieron en el siglo XX los más viles actos de atropello, de vulneración de la vida, baste recordar en la Unión Soviética los 20 millones de personas eliminadas bajo el régimen de Stalin, para ejemplificar la conmoción ética y jurídica que para las sociedades modernas se tradujo en la necesidad de sistemas democraticos que no permitieran resurgimiento de acontecimientos de tal crueldad, es decir la recaída en la explotacion del hombre por el hombre mismo, se buscó, al menos de manera formal, un Estado que no permita la reincidencia trágica, y para ello se apoya en la estructuración de instituciones en lo que se da en llamar el Estado social y democratico de Derecho.
Luego en el coloquio se describe otro fenómeno, que se origina una vez satisfechas las expectativas primordiales de la sociedad, al menos conceptualmente, esto es, cuando se cuenta con instituciones formalmente construidas. La existencia de sistemas de naturaleza democrática constituye un progreso institucional, si bien no un problema resuelto, hacia la consolidación de las libertades individuales, sociales y políticas.
Ahora los problemas se presentan desde los distintos enfoques sectoriales, señala Valadéz, y corresponden a los diferentes segmentos de la sociedad que presentan procesos indetenibles en la lucha por los derechos culturales de las minorias, desde los enfoques sexual, lingüístico, racial e incluso con respecto a la indumentaria que portan los individuos en determinadas circunstancias contextuales.
A nuestra generación le corresponde la responsabilidad de dar un nuevo paso en el proceso de construcción del Estado social democrático, y ahora cultural, de Derecho. Y esa responsabilidad ya no solo implica la construcción del concepto, sino la cabal aplicación del mismo, en un proceso que nos remite a la discusión inicial del coloquio, en cuanto a como hacer cumplir o prescindir la ley, en los casos específicos que incumben a esta diversidad cultural de la que hablamos. El jurista considera que la aplicación irrestricta de la normatividad implica mayores desventajas que la no aplicación de la misma.
Aboga por un Estado de Derecho donde lo óptimo no consiste en la existencia una norma para cada caso específico, sino un sistema donde además de normas, contenga los principios jurídicos para su correcta aplicación. Con ello se refiere a un Estado de Derecho contemporáneo, con un congruente esquema de normas en su totalidad, implicando sistemas normativos que regulen como funciona dentro del sistema, en base a un superior principio de naturaleza juridica.
Conclusión.
Lo que el Dr. Valadéz propone no es un tema reciente, como el mismo aclara al recordar que Cicerón analizó esta condición al afirmar: el derecho pleno, la injusticia plena. 100 años antes, Terencio estableció este mismo Talón de Aquiles del Derecho en algunas de sus comedias. Es a través del transcurrir de la historia que se va filtrando el capital jurídico de humanidad no obstante el paso de centurias. Así, se refiere a Culpiano quien reitera la tesis del discurso, cuando reconoce que el derecho puede ser injusto pero es el derecho. A Kant, por su parte, se atribuye el aforismo: hágase justicia aunque muera el mundo, al que Hegel, como crítico de Kant, rebate: hágase justicia al gobernado aunque muera el mundo de la autoridad, en perjuicio del gobernado, hagase justicia y que no perezca el mundo, con lo cual se erige como el gran constructor del Estado total.
El conferencista polemiza sobre el dilema que plantean los efectos de la aplicación literal de las normas, ya que todavía hoy y aquí, se cuestiona la observancia puntual irrestricta como respuesta legal a los problemas sociales, donde la ley debe constituir el factor de cohesión que provea los mínimos de certeza a los gobernados, a través de la preservación de sus derechos y de un Estado sólido que produzca mas ventajas que desventajas al aplicar la Ley.
El problema actual está vinculado con tener autoridades que no cumplen cabalmente su función, que incurren en lenidad o discrecionalidad. Para Valadéz, la arbitrariedad es el punto máximo de perversidad política, porque resulta de la suma de lenidad y discrecionalidad. Para no caer en la paradoja, esto es, conformarse con autoridad autoritaria, en este coloquio propone que la solución se puede encontrar creando instrumentos de control político, donde se expliquen las razones de un Estado tolerante, mas no irresponsable, lo que se puede sintetizar en un Estado Constitucional Democrático, garante de la libertad de los gobernados, al mismo tiempo que la responsabilidad de los gobernantes.
Responder a la aplicación o no aplicación del derecho, es para el jurista la aplicación máxima de racionalidad, donde la no aplicación esté vinculada a la comprobación de que no hubo lenidad ni corrupción en el criterio. Esto nos llevará inevitablemente a instituciones políticas construidas conjuntamente donde todos, gobernados y gobernantes, sean recíprocamente responsables de sus actos, y donde los gobernados puedan estar razonablemente seguros de que sus gobernantes ejercen funciones de responsabilidad. En este marco ideal, el poder no es entendido como un atributo patrimonial, sino como una función transitoria ejercida de manera responsable.
Ante la necesidad de que nuestros actores políticos ostenten una actitud constructiva y cooperativa, el conferencista acude al ingrediente ideológico, cuando refiere la visión política de Norberto Bobbio, en lo que se refiere al ejercicio del derecho premial, en una actitud negociadora y conciliatoria que actualiza a Weber cuando reconoce que el Estado no siempre consigue sus objetivos por la via coactiva, llevándonos a un nuevo enfoque institucional constitucional. Al respecto afirma en tono de broma: Siempre apoyo las decisiones de la corte, solo que unas veces las de la mayoría y otras las de la minoría.
Después de este breve, pero erudito recorrido por los diferentes espacios y conceptos de Estado de Derecho, el aspecto clave del tema parece centrarse en las respuestas generales y singulares de la norma. Concluye reflexionando: recordemos que México fue partícipe en forma creativa en la fase social de construcción constitucional, no olvidemos el compromiso generacional que tenemos con la nueva forma cultural de construccion del derecho. México es en realidad una sociedad mas abierta y liberal de lo que consideramos; como ejemplo de la tolerancia y laicismo que nos caracteriza, recordemos que en el siglo pasado se vivieron dos guerras civiles con instituciones eclesiasticas, en una sociedad mayoritariamente católica y a la vez crítica de la justicia social, lo que demuestra que como sociedad, los mexicanos hemos sido mejores que nuestros dirigentes en todos los tiempos.
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