viernes, 28 de noviembre de 2008
Acción pública y segregación residencial en San Luis Potosí, S.L.P.
¿Porqué la segregación residencial no está en la agenda pública?
En el presente trabajo se pretende analizar la forma en que las urbanizaciones privadas cerradas (1) han sido privilegiadas en el municipio de San Luis Potosí, S.L.P., durante las tres últimas décadas por algunas políticas públicas locales de suelo urbano y por el marco normativo, generando prácticas socioeconómicas ampliamente conocidas como de segregación residencial, con la intención de identificar y explicar las consecuencias de ello desde una perspectiva sociológica, así como las redes de políticas generadas por los propietarios y ciudadanos que habitan estas comunidades privadas como acción pública para mantener un adecuado nivel de gobernabilidad como un mecanismo complementario para proveerse de servicios públicos.
A partir de una serie de hechos observados en relación al espacio urbano y su gestión, en la forma de urbanizaciones cerradas, se analiza el fenómeno de la segregación residencial desde un enfoque sociológico concibiéndolo como un asunto público, ya que la ciudad atañe a todos sus habitantes, por lo que debería de ser de interés general la manera en que ésta se va transformando cotidianamente y las relaciones que estas transformaciones guardan con cada uno de los ciudadanos que la cohabitan.
De las múltiples aristas de este problema que pueden estudiarse, el interés particular que ocupa a este análisis es la inclusión del problema en la agenda pública de los asuntos relativos al desarrollo urbano, la cual involucra a una serie de agentes insertos en cada uno de los sectores de la sociedad –algunos incluso representados en más de uno-, buscando así explicar las condicionantes en torno a esta forma de gestionar el espacio habitacional, que han definido su posición con respecto a la agenda, y determinar así la pertinencia de este asunto para ser abordado desde un enfoque de políticas públicas.
Descripción del problema.
El fenómeno que ocupa a este análisis, aparece y prolifera en la ciudad de San Luis Potosí durante las últimas tres décadas, y consiste en la gestión, construcción, promoción y habitación de urbanizaciones cerradas. De acuerdo con una observación de campo previamente realizada, hacia el año 2008, son alrededor de 200 urbanizaciones en la ciudad de San Luis Potosí las que se identifican con las características definidas por Elia Canosa en un estudio seminal sobre el tema donde describe a este tipo de espacios como conjuntos de viviendas con servicios y equipamientos propios, de carácter privado, los propios residentes sufragan los gastos de mantenimiento y dirigen su funcionamiento. (Canosa, 2002).
Sin dejar de reconocer la libertad de cada individuo a organizarse para vivir de la manera que considere mejor, el presente análisis parte de que vivir en una urbanización cerrada es sintomático de una problemática macro, y que además genera una serie de impactos a las sociedades urbanas que no ha sido suficientemente valorado.
Notas
(1) El concepto está relacionado con lo que la bibliografía sobre el tema denomina también como gated communities, ghetto, ghettos de lujo, comunidades de estilo de vida, comunidades de prestigio, residential segregation, enclaves fortificados, urbanizaciones privadas de acceso controlado, supermanzanas cerradas, ciudad galáctica, ciudad jardín, fraccionamiento residencial campestre, privada, urbanizaciones cerradas de alta calidad, urbanizaciones cerradas de lujo, cotos cerrados, la ciudad blindada, Condominios fechados (Brasil). Barrios cerrados (Argentina).
El asunto adquiere relevancia desde el enfoque de políticas públicas cuando se vincula al concepto de segregación residencial por dos razones principalmente: en primer lugar, se trata de un asunto que en estudios previos, como el referido anteriormente, han sido planteadas en torno a los impactos que este tipo de desarrollos generan a la ciudad desde un punto de vista vial y urbano, entre los que se pueden destacar las dificultades de circulación vial que conlleva una concentración habitacional con un solo punto de acceso y salida, el impedimento a la continuidad de la traza urbana y su morfología en un modelo de largo alcance en extensión, entre otros aspectos que podrían enumerarse como ejemplos de impactos negativos, además de que en términos sociales, la autoexclusión y la privatización de servicios tienen un gran potencial para crear y ampliar divisiones sociales y conflictos entre los residentes y el gobierno local (Canosa, 2002). Por otra parte, en una mayor vinculación con este último aspecto, el asunto de delegar en los particulares una serie de atribuciones normativamente correspondientes al gobierno, tales como el suministro de servicios públicos –seguridad, recolección de basura, alcantarillado, alumbrado, entre otros.- y la gestión del espacio público para la planeación del desarrollo urbano –usos y destinos del suelo en áreas de donación, que este esquema no aplica por sustituirse por el concepto de área común-, nos lleva a cuestionar el tema de la gobernabilidad desde un renovado enfoque que, más allá de la discusión terminológica, considere el aspecto de la participación privada en los asuntos de gobierno y la coparticipación de las responsabilidades de éste.
La inclusión de asuntos públicos en la agenda.
La segregación residencial adquiere diferentes connotaciones dependiendo de los diferentes contextos en que se ha abordado como asunto público. Así tenemos que en Europa se vincula generalmente al racismo antisemita (2), mientras que en Estados Unidos se refiere a la discriminación de los diversos grupos étnicos, especialmente las personas de raza negra (3). Aún con interesantes casos de estudio en Iberoamérica, en nuestro país se ha estudiado poco el problema, y únicamente se han encontrado trabajos enfocados a este fenómeno en ciudades como Monterrey, Guadalajara y Tijuana, y se refiere principalmente a nivel socioeconómico (4). Se puede decir que a nivel local se trata de un asunto que no ha sido abordado desde la investigación en ciencias sociales.
Notas
(2) Un ejemplo lo podemos encontrar en el studio de BOLT, Gideon; Burguers, Jack; y van Kempen, Roland (1998) On the social significance of spatial location; Spatial segregation and social inclusion. Housing and the Built Environment Vol. 13 No. 1 pp.83-95
(3) Véase por ejemplo, a MASSEY, Douglas S.; y Denton, Nancy A. (1993) American Apartheid. Segregation and the Making of the Underclass. Harvard University Press. Cambridge. 292 p.
(4) véanse por ejemplo, los trabajos de ALEGRÍA, Tito (1994) Segregación socioespacial urbana. El ejemplo de Tijuana. Estudios Demográficos y Urbanos 26, El Colegio de México, Vol. 9, núm. 2, mayo-agosto, 1994. pp. 411-428; el de CABRALES Barajas, Luis Felipe y Canosa Zamora, Elia (2001) Segregación residencial y fragmentación urbana. Los fraccionamientos cerrados en Guadalajara. Espiral, Enero/Abril, Año/Vol. 7 Num. 020, Universidad de Guadalajara, pp.223-253; y el de GARCÍA Cavazos, A.R. (1991) Una evaluación de la vivienda en condominio: el caso de Monterrey. Estudios Demográficos y Urbanos 16, El Colegio de México, Vol. 6, Num. 1, enero-abril, pp. 117-148
Un trabajo altamente clarificador, en la medida que ayuda a entender la manera en que un problema público llega a formar parte de la agenda de gobierno, lo constituye el documento de Barbara J. Nelson (5), en donde se describe el desarrollo mediante el cual una situación se constituye en un asunto de políticas públicas y deja de ser considerado un problema privado y/o ocasional.
Acorde con este estudio, se ha tomado como base el enfoque de la formación de la agenda tomando en cuenta los ciclos de los problemas, a partir de dividir en cuatro etapas la trayectoria del proceso de formación de la agenda, en términos de iniciación, especificación, expansión y entrada del problema.
Con base al estado de la cuestión en el ámbito local, uno de los principales retos lo constituye el transformar una preocupación inicial en un asunto público, para eventualmente especificarlo para que en su expansión acceda a formar parte de la agenda de gobierno, independientemente de las posibles respuestas que puedan surgir a partir de su formulación y fijación en dicha agenda. La intención de este análisis no es en este punto proponer o diseñar las posibles políticas de solución a dicho problema, sino analizarlo desde un enfoque de políticas públicas, concebidas éstas como un proceso de solución de problemas de interés para la sociedad en su conjunto.
Es por ello que resulta pertinente analizar los agentes que confluyen en torno al asunto, interviniendo cada uno de ellos de acuerdo a sus intereses y enfocándolo desde su perspectiva. Cabe aclarar que no se trata de un asunto nuevo, sino de un enfoque nuevo aplicado a una preocupación que ha venido evolucionando en el tiempo en las distintas sociedades urbanas, no siendo la nuestra la excepción.
De tal manera, el asunto de las urbanizaciones cerradas, que tal vez no es un asunto político pero sí es, no obstante, politizable, tiene que ver con la gobernabilidad, nueva, participativa y/o democrática, de un asunto tan cotidiano como es el habitar la ciudad. Como se mencionó anteriormente, es posible identificar la participación de los tres sectores de la sociedad –pública, privada y social- en torno a este fenómeno, de tal forma que el ámbito público está representado por los agentes de la administración gubernamental encargados del desarrollo urbano, los cuales planifican, regulan y ejecutan las decisiones en torno a este aspecto en el que los desarrollos habitacionales se circunscriben. Su papel tradicional y normativo venía siendo el de revisar y en su caso autorizar los proyectos de fraccionamientos, municipalizar los servicios públicos, y recibir las áreas de donación correspondientes (6), para aplicar dichas reservas de suelo por medio de equipamientos que se destinan de acuerdo a los instrumentos de planeación vigentes. Actualmente, estas funciones se han visto modificadas por medio del concepto de Fraccionamiento en Condominio, en el que la figura de área de donación se sustituye por la de área común, dejando de ser atribución gubernamental la de determinar su uso y/o destino.
Es probable que este recurso sea parte de una estrategia del desarrollador para comercializar la privacidad y el estatus de su fraccionamiento, pero también es una medida mediante la cual evita que el área de donación forme parte del inventario municipal, donde las decisiones que se atribuye en torno al uso del suelo de dichas áreas, han sido cuestionables en términos de beneficio social colectivo.
Notas
(5) “Setting the Public Agenda”, -originalmente publicado en 1978-, consultado en la traducción de Alva Senzek y compilación de Luis F. Aguilar en 1996, con el título de “La formación de una agenda. El caso del maltrato a los niños”.
(6) 15% del total o 20% del área vendible, según el Reglamento de Construcción del Municipio de San Luis Potosí, 1995.
Por su parte los servicios públicos urbanos, tales como la seguridad pública, el servicio de limpia y recolección de basura, el alumbrado y alcantarillado público, y el mantenimiento de la vía pública, principalmente, dejan de ser responsabilidad de las autoridades municipales al constituirse el esquema condominal, pasando a ser responsabilidad de los vecinos que, establece la normatividad (7) deberán estar adecuadamente organizados para su representación y toma de decisiones colectivas.
Es oportuno señalar la diferencia entre el papel del sector privado, encargado de la gestión, construcción y promoción del fraccionamiento, y el sector social, cuya responsabilidad es la organización vecinal y la representación colectiva de los intereses ciudadanos, entre sí mismos y ante las autoridades municipales. El primero es el que interactúa de manera directa en la gestión del tipo de régimen que operará en el fraccionamiento, y el segundo actúa en respuesta al tipo de vivienda que ha elegido para vivir, -adquiriendo o arrendando-, en una propiedad que generalmente define sus características de gestión antes de ser habitada.
Ahora bien, de acuerdo con el enfoque cíclico que propone Nelson, el asunto debe ser primeramente reconocido por la opinión pública como un asunto importante, para ser percibido como un tema relevante y pertinente de agendar entre los problemas públicos, de esta manera podrá aspirar a ingresar en los instrumentos de acción gubernamental, con la correspondiente participación ciudadana en la actualización, evaluación y seguimiento de sus acciones. Si consideramos estos mecanismos en los procesos de consulta para actualización de los instrumentos de planeación y los consejos consultivos ciudadanos que operan en institutos como el de planeación municipal (IMPLAN), además de la representación asumida por funcionarios y síndicos municipales, así como la interacción de la asociación de condóminos, entonces se estará hablando de un proceso de políticas públicas en torno al problema, y no de una simple y unidireccional acción gubernamental.
Es importante identificar el proceso mediante el cual se consideraría que el asunto ha ingresado en la agenda de gobierno, con la finalidad de poder establecer la etapa de la trayectoria en la que se ubica el problema. A lo anterior, se podría considerar que el asunto público de la segregación residencial ha ingresado a la agenda cuando sea uno de los aspectos a considerar en los instrumentos de planeación del desarrollo urbano municipal, como pueden ser el Programa Estatal de Desarrollo Urbano de San Luis Potosí, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de San Luis Potosí y el Plan de Centro Estratégico de Población de San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez, desde un enfoque de planeación y, en términos prácticos, en la actividad cotidiana de la Dirección de Administración del Desarrollo Urbano y el Instituto Municipal de Planeación, ambos dependientes del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí.
Al basarse en buena medida en la inclusión en la agenda legislativa y en la operación técnica de los instrumentos normativos, ambos en lo referente al desarrollo urbano, el asunto requiere del reconocimiento gubernamental para su tratamiento como un problema público, y esta etapa del ciclo de agendación está condicionada también por la disposición cultural e institucional, así como en la coyuntura política, vinculada sa la apertura del interés gubernamental en lo que sería un tema nuevo, como lo es el de la segregación residencial.
Como en el caso referido por Nelson, el desarrollo de investigación empírica y metódica puede desempeñar una parte importante, especialmente en la etapa de especificación del
Notas
(7) Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio. H. Congreso del Estado de San Luis Potosí (2005).
problema, además de que el interés puede incrementarse gradualmente como una reacción favorable a las investigaciones derivadas del planteamiento inicial. Es por ello que este trabajo aspira a contribuir en el reconocimiento público de un problema urbano, por parte de los ciudadanos, enfáticamente en los habitantes de las urbanizaciones cerradas y, esperanzadamente en los posibles futuros investigadores del tema desde diversas y más profundas perspectivas.
Conclusiones
Al igual que en el caso exhaustivamente descrito por Nelson, referente al maltrato de los niños, la segregación residencial deberá invocar a normas sociales relativas al problema de la segregación residencial que admitan poca o ninguna oposición al respecto. El tema de la equidad puede considerarse como la principal bandera si se busca ingresar este asunto a la agenda, privilegiándolo incluso sobre el de la libertad. Por supuesto que cada quién tiene derecho a vivir como mejor le parezca, pero este análisis busca cuestionar lo que pasa cuando esa elección afecta colectivamente a los habitantes de la ciudad, y hasta que punto la planeación del desarrollo urbano puede y debe permitir la proliferación de este tipo de urbanizaciones, antes de llegar a una ciudad conformada por entidades aisladas y fortificadas, -con un habitante hipotéticamente indiferente a las condiciones de vida fuera de su enclave y, por lo tanto a los asuntos políticos más allá de los límites de su interés particular-, con un alto porcentaje de los servicios públicos manejados por la iniciativa privada y una autoridad municipal cada vez más dispuesta a ceder sus responsabilidades y atribuciones en manos de los ciudadanos.
Probablemente este análisis pueda ser criticado de alarmista en torno a un problema que a nivel local no es ni siquiera percibido como tal, así como de utilizar modelos y experiencias desarrolladas en otras ciudades y países para tratar de explicar un asunto particular. Lo cierto es que las urbanizaciones cerradas son un fenómeno en expansión en la ciudad de San Luis Potosí, que no sólo se trata de una manifestación asociada a altos niveles socioeconómicos –ya se observan condominios de interés social-, y que es un asunto que no ha sido considerado con la suficiente profundidad por las autoridades del desarrollo urbano, como consta la normatividad y práctica institucional con atribuciones y responsabilidades relativas a este asunto. Y también es demostrable que, para muchos asuntos que hoy son indiscutiblemente parte de la agenda, puede identificarse un referente temporal en el que no eran considerados como problemas, mucho menos asuntos públicos, por ejemplo la calidad del medio ambiente, o el mencionado ejemplo del maltrato a los niños.
Fuentes de información
CANOSA Zamora, Elia (2002) El privilegio de la autonomía. Ghettos de lujo en Madrid. Publicado en la compilación de Lavastre, Philippe; Mas, Rafael (2002) Propiedad urbana y crecimiento de la ciudad. Seminario celebrado en febrero 2002. Universidad Autónoma de Madrid Ediciones, Casa de Velázquez, Madrid, España pp. 283-309.
H. CONGRESO del Estado de San Luis Potosí (2005) Ley sobre el régimen de propiedad en condominio en el Estado de San Luis Potosí. Instituto de Investigaciones Legislativas, LVII Legislatura. 27 p.
NELSON, Barbara J.; con la asistencia de Lindenfeld, Thomas (1978) La formación de una agenda. El caso de maltrato a los niños. Publicado en la compilación de Aguilar Villanueva, Luis F. (1996) Problemas públicos y agenda de gobierno. Miguel Angel Porrúa, México, D.F., pp. 105-140.
El asunto de la prostitución en el Centro Histórico de San Luis Potosí
La práctica del comercio sexual femenino y masculino es un problema público de salud, inseguridad, economía informal y explotación en donde quiera que se presente, y en el caso del Centro Histórico de San Luis Potosí es, además, un problema de espacialidad y de políticas públicas que está vinculado al deterioro de la imagen urbana que ha ocasionado, aunado a factores como el comercio informal, la congestión vehicular y la contaminación, entre otros, que este espacio público no haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO.
El presente trabajo busca analizar el problema desde diversos enfoques metodológicos con la intención de mostrar como las diversas aristas del mismo pueden abordarse desde múltiples enfoques para su comprensión.
Comportamentalismo
El enfoque que busca explicar porque la gente se comporta de la manera en que se comporta, constituye una valiosa perspectiva de análisis para comenzar a problematizar el tema de la prostitución, que puede ser abordable desde el comportamiento de los diversos actores que intervienen en la triada oferta-consumo-explotación que estudios previos (Municipio de S.L.P., 1997) atribuyen a este fenómeno. Siendo el comportamiento observable el foco de análisis de este enfoque, analizar la conducta del que comercia con el sexo, del que paga por su consumo y del que se beneficia de alguna forma con ese intercambio, es tan importante como el actuar o no actuar de los actores gubernamentales con competencia en el tema, así como los actores sociales que perciben el fenómeno como un problema.
Ahora bien, como toda explicación del comportamiento sujeta a comprobación empírica, los componentes de la prostitución como las razones para determinadas conductas o los orígenes de la participación en el fenómeno, deberán de estar provistas de la epistemología positivista en la que se circunscribe este enfoque, si es que aspira a una explicación válida científicamente de la conexión que los individuos involucrados presentan entre la visión particular del mundo, actitudes y valores que motivan su comportamiento, y las acciones particulares que emprenden.
Desde este enfoque, para llegar a una explicación deberá construirse una narración de la aparición de la prostitución en el espacio definido para este fin. Esta explicación de la prostitución como un evento consistiría en la especificación del conjunto de condiciones antecedentes no tautológicas y suficientes requeridas para su aparición, siendo capaces de generar predicciones empíricas que puedan ser comprobadas mediante observación, a nivel de actor social individual o de agregado social (Sanders: Marsh y Stoker).
Deberá buscarse que el planteamiento de la prostitución desde el comportamentalismo, contenga los aspectos característicos del enfoque, según Sanders, el compromiso con el uso sistemático de toda la evidencia empírica relevante (encuestas, entrevistas, etc.) , uso y desarrollo de técnicas estadísticas para manejar la evidencia (indicadores, datos censales, etc.), así como formas cualitativas igualmente aceptables, sin limitarse al soporte anecdótico. El segundo aspecto es que las teorías y explicaciones científicas deben ser falseables, o verificables en el sentido tradicional positivista (Popper 1959: Sanders: Marsh y Stoker, 48), esto es, que la prostitución deberá analizarse como el resultado acumulado y coincidente de una serie de comportamientos observables y empíricamente comprobables, esto para evitar una de las críticas que se hacen al enfoque, es decir, la tendencia al empirismo sin sentido, generalizaciones derivadas de la observación sin teoría, con base en el supuesto de la independencia entre teoría y observación.
Tampoco deberá abordarse la prostitución a partir de ningún tipo de análisis hermenéutico que busque comprender el comportamiento social a través de la reflección acerca de la naturaleza de las percepciones humanas, a través de procesos y reflexiones, sino que deberá basarse en el dato preciso que se obtenga de la recolección de la información, y enfocarse más bien aprovechar lo que Sanders define como las fortalezas del enfoque, que es la determinación a buscar formas de análisis que sean capaces de ser replicadas, con la intención de explicar el comportamiento a nivel individual y colectivo
Elección racional.
¿Las personas que se dedican a la prostitución lo hacen porque consideran que es su mejor opción? ¿La actuación o la no actuación de las autoridades con respecto a la proliferación de la prostitución en el centro histórico están fundadas en algún tipo de racionalidad? ¿Las personas, incluidos menores de edad, que se dedican a esta actividad debido a una acción coercitiva de un tercero tienen alternativas para elegir? ¿El consumidor de este tipo de servicios lo hace mediante un previo análisis de las consecuencias de sus actos? Estos son el tipo de planteamientos que pueden desarrollarse a partir de una teoría que se define esencialmente a partir del supuesto de que cuando se enfrentan a diversas opciones de acción, la gente usualmente elige lo que cree que probablemente tendrá el mejor resultado final (Elster 1989: Ward: Marsh y Stoker, 65)
No obstante, se hace evidente, en el caso de un problema como la prostitución, la necesidad de otras perspectivas complementarias para ayudar a explicar porque los individuos tienen los intereses que tienen, como perciben esos intereses, y la distribución de reglas, poderes y roles sociales que determinan o constriñen sus acciones.
Autores primordiales dentro del enfoque, como Olson, nos dicen que el interés propio de los individuos les impide tomar parte siempre en la acción colectiva para buscar el interés común (Olson 1965: Ward: Marsh y Stoker, 66), éste último pudiera ejemplificarse en este caso como los beneficios económicos, comerciales y turísticos que una declaratoria como la de la UNESCO traería al Centro Histórico y a nuestra ciudad, o la preservación de la salud pública y los valores morales y familiares de los potosinos en un sentido más trascendente. Estos y otros aspectos del bien común, se contraponen a los primeros con la necesidad inexorable de supervivencia de un sector marginado de la sociedad, pudiendo simplificarse para su comprensión mediante una herramienta metodológica recurrente en este enfoque que es la teoría de juegos, utilizada para enfrentar situaciones donde la elección de estrategia del otro afecta la optimización de la opción del otro y viceversa, el cual permite explicar porque las fallas de la acción colectiva pueden ser ocasionalmente evitadas si el número de individuos tomadores de decisiones es reducido (Axelrod 1984, Taylor 1987: Ward: Marsh y Stoker, 66).
La teoría de la elección racional, nos dice Ward, explica las acciones individuales y los resultados que persigue en términos de los cursos de acción (estrategias) disponibles, sus preferencias hacia los resultados a los que conducen las distintas combinaciones de acciones elegidas por los variados actores, y sus creencias acerca de los parámetros relevantes, así como las preferencias de los otros. Entre las ventajas del método (Powell 1978: Ward: Marsh y Stoker, 69), podríamos destacar que: obliga al investigador a ser explícito, provee de un conjunto de categorías que ayudan a construir explicaciones, dado que los modelos son representaciones de la realidad, obliga a enfocarse lo que queremos explicar, lo que es central para explicar el fenómeno y lo que puede ser desechado, correctamente aplicado garantiza que las proposiciones se organizarán lógicamente, provee un mecanismo de vinculación entre variables dependientes e independientes por medio de las acciones individuales, provee un campo unificado de explicación vinculatorio de los diversos campos de las ciencias sociales y sub disciplinas, provee un parámetro contra el cual la acción puede ser juzgada e indica variables que pueden orientar hacia la racionalidad (Mansbridge 1990: Ward: Marsh y Stoker, 70)
La elección racional , como lo señala el autor, es un conjunto valioso de herramientas para la ciencia política, que ayuda entender la forma en que las estructuras sociales surgen y se transforman. Se destacan dos aportaciones, los juegos de la información incompleta y la elección racional institucional.
Institucionalismo
El problema de la prostitución en el Centro Histórico de San Luis Potosí, presenta también la posibilidad de ser abordado desde el enfoque institucional, sobre todo a partir de lo que se conoce como el nuevo institucionalismo a finales de los 80, el cual emerge como reacción al carácter poco social de los enfoques dominantes de la disciplina, esto es, el comportamentalismo y elección racional que reducen las instituciones a la simple acumulación de los intereses individuales. Al ser un fenómeno social colectivo de múltiples actores, el de la prostitución puede encontrar en el institucionalismo un interesante punto de vista para comprenderlo mejor, en ese sentido la triada oferta-consumo-explotación, anteriormente mencionada, que compone la prostitución, puede verse, con las reservas del caso, como una institución.
Los neoinstitucionalistas, dice Lowndes, se enfocan a las convenciones informales de la vida política así como a sus constituciones formales y organizaciones estructurales, la forma en que las instituciones incorporan valores y relaciones de poder, no solo el impacto de las instituciones en los individuos, sino la interacción entre instituciones e individuos, el hecho de “esconder” a los ofertantes del comercio sexual en el Centro Histórico durante la visita de los inspectores de la UNESCO el pasado mes de septiembre 2008, constituye un práctica informal, que es un paliativo al problema de largo plazo, ante el cual la institución formal gubernamental ha decidido no actuar por décadas.
Feminismo
En el conocimiento de que el feminismo es un enfoque innatamente político, y de la acepción del término como la teoría que selecciona y problematiza la relación fundamental entre género y poder (Höjer y Ase 1999: Randall: Marsh y Stoker, 109), esta adquiere una gran relevancia y pertinencia en cuanto a prostitución se refiere, para lo cual puede recurrirse a las tipologías que Randall plantea:
Primeramente el feminismo liberal, que busca construir la distinción entre público y privado, como pudiera ser el aspecto del intercambio sexual, considerado como privado en lo colectivo y que al volverse un asunto de salud se vuelve público, y la reformabilidad de las instituciones, esta postura critica aceptar el sistema con sus inequidades estructurales inherentes y por lo tanto elitista, ya anteriormente se planteo la posibilidad de concebir a la prostitución como una institución.
A continuación el feminismo marxista, que se vincula directamente con el aspecto de la explotación sexual, ya que esta perspectiva se propone demostrar como la opresión de la mujer, plantado aquí en el sentido más radical, es de algún modo funcional al capitalismo, sin obviar el hecho de que las personas que se dedican a la prostitución en el área de estudio, sufren de una fuerte marginalidad socioeconómica.
Finalmente el feminismo radical, de surgimiento más reciente, y el menos precedente en términos intelectuales, según Randall, identifica la guerra de los sexos como la mas básica lucha política, analizando los mecanismos de poder masculino o patriarcado y los diversos campos de batalla donde debe ser combatido, enfoca su atención a la dimensión física y sexual de la opresión masculina. Cabe señalar que la prostitución no es entendida en el presente análisis como un fenómeno exclusivamente femenino, percepción ampliamente superada en el devenir de la historia.
Lo importante de este enfoque es que ayuda a rearticular las diferencias entre las mujeres con respecto a clase, sexualidad y raza, donde personas que se dedican a la prostitución, específicamente en el Centro Histórico de San Luis Potosí, constituyen una minoría con características propias que deben tomarse en cuenta.
También aporta una interesante dimensión al comercio sexual, el enfoque feminista post-estructuralista, debido a que en su naturaleza discursiva de todas las identidades, el cuerpo anatómico es un constructo discursivo, y por consiguiente, su disfrute y explotación.
La pertinencia del tema está dado de algún modo al traer temas privados, como el disfrute del cuerpo, a la agenda pública, y deberá abordarse mesuradamente para evitar lo que la teoría feminista denomina la visión masculina de la política pública, esto es un enfoque generizado del problema desde instituciones, metodologías y teorías predominantes en masculinidad, enfocándose a lo que pudiera definirse como análisis de género de las instituciones del estado.
Conclusiones
Se decidió abordar el problema desde uno de las múltiples perspectivas posibles, la espacial, por constituir una de las singularidades del mismo en la localidad. Como puede advertirse en estudios previos (Municipio de S.L.P., 1997) el problema ha sido generalmente abordado con dos supuestos erróneos: el considerar el problema como exclusivamente femenino, y el abordar sólo una (la primera) de las tres dimensiones estructurales oferta-consumo-explotación. Para este análisis se graficó un modelo de tres aristas, con cada una de las dimensiones, para ejemplificar la manera en que los múltiples actores racionalizan el problema, oscilando entre los extremos según su estructura motivacional de los individuos y de acuerdo al contexto en el que actúan. Los cuatro enfoques teóricos analizados para este trabajo, dan muestra de la complejidad del problema, así como de la multicausalidad del mismo según la perspectiva desde la que se vea.
Fuentes documentales
MARSH, David; y Stoker, Gerry (Ed.) (2002) Theory and Methods in Political Science. Palgrave Macmillan, Nueva York, pp. 1-152
Foro sobre Prostitución (1997) Municipio de San Luis Potosí.
Bibliografia comentada sobre Gobernabilidad
(2) ALCÁNTARA Sáez, Manuel (1995) Gobernabilidad, crisis y cambio. Elementos para el estudio de la gobernabilidad de los sistemas políticos en épocas de crisis y cambio. Fondo de Cultura Económica, México, D.F.,259 p., Análisis de los vínculos entre los conceptos de gobernabilidad, estabilidad y sistema político. Crisis del Estado de bienestar, que se ha visto afectado por limitaciones, reducciones en programas presupuestarios y una falta de credibilidad que lo hace insostenible, es decir, ingobernable. Gobernabilidad y estabilidad. Los enfoques conceptuales del término gobernabilidad. Condiciones e indicadores de gobernabilidad. Explicaciones teóricas acerca de la gobernabilidad. Gobernabilidad en países en vía de desarrollo. El rendimiento del sistema político en relación con las políticas públicas.
(3) CAMOU, Antonio (2000) La múltiple (in) gobernabilidad: elementos para un análisis conceptual. Publicado en Revista Mexicana de Sociología, Vol. 62, No. 4 (Oct-Dic 2000) Universidad Nacional Autónoma de México. pp 159-188. Definición “mínima” de Gobernabilidad: un estado de equilibrio dinámico entre el nivel de las demandas societales y las capacidades del sistema político para responderlas de manera legítima y eficaz
(4) CAMOU, Antonio (estudio preliminar y compilación) (2001) Los desafíos de la Gobernabilidad. Plaza y Valdés, México, D.F., 338 p., Las preocupaciones asociadas a la noción de gobernabilidad comenzaron a ingresar en la agenda de los políticos y estudiosos de los países centrales desde mediados de los años setenta, junto con la crisis de las economías desarrolladas, la creciente diferenciación de las sociedades complejas, el surgimiento de nuevos movimientos e identidades sociales, la parábola declinante del “Estado de Bienestar”. Agotamiento del modelo del Estado interventor. De la difícil relación entre Estado y sociedad. Problemas de coordinación, control y racionalidad social (Millán, 97). Gobernabilidad, competitividad e integración social (Calderón, 261). Gobernabilidad de las grandes ciudades en América Latina (Ziccardi, 295).
(5) COLOMER, Joseph M.; Negretto, Gabriel L. (2003) Gobernanza con poderes divididos en América Latina. Publicado en Política y gobierno, Vol. X. Num.1, 1 Semestre de 2003, pp. 13-61. Trabajo que analiza un nuevo conjunto de fórmulas institucionales orientadas a reforzar al Congreso con el objetivo de promover una buena gobernanza en un régimen de separación de poderes entre el Congreso y el Presidente. Análisis basado en la hipótesis de que la satisfacción social es máxima cuando las decisiones institucionales cuentan con el apoyo del legislador mediano en el Congreso y la preferencia de éste corresponde a la del votante mediano tal como se ha revelado en las elecciones.
(6) CROZIER, Michel J.; Huntington, Samuel P.; Watanuki, Joji (1975) Crisis of Democracy. Report on the Governability of Democracies to the Trilateral Commission. New York Universtiy Press, 227 p. Cuestionamiento en torno a la crisis de la democracia, pesimismo y urgencia. Los autores consideran viables los sistemas democráticos en un sentido fundamental, creen que pueden funcionar con las condiciones existentes, particularmente si son sensibles a las sutiles interrelaciones entre libertad y responsabilidad
(7) GOBERNACIÓN, Secretaría de (2005) Los Nuevos Retos de la Gobernabilidad Democrática. Fondo de Cultura Económica, México, D.F., 184 p. Colección Editorial del Gobierno del Cambio. Carlos María Abascal Carranza, Secretario de Gobernación. Panorama de la política, el gobierno y la sociedad. La arena política. El buen gobierno. Sociedad y gobierno. La población, la migración y la seguridad pública. Estado de derecho y gobernabilidad democrática.
(8) KOOIMAN, Jan (2004) Gobernar en Gobernanza. Publicado en Instituciones y Desarrollo, Num. 16. Institut Internacional de Governabilitat de Catalunya. Barcelona, pp. 171-194. Una forma de gobernanza es lo que se puede llamar gobernanza interactiva o socio-política. Esta perspectiva de la gobernanza toma diferentes formas de interacción socio-política como punto central en el que se establecen diferentes distinciones, tales como las que se dan entre autogobernanza, cogobernanza y gobernanza jerárquica y entre ordenes de gobernanza tales como el primer orden de gobernanza, que implica la solución de problemas y la creación de oportunidades, el segundo orden de gobernanza, que contempla las condiciones interinstitucionales, y la metagobernanza que se refiere a los principios que gobiernan la propia gobernanza.
(9) NIETO Montesinos, Joge; Robles Berlanga, Rosario (compiladores) (1999) Democracias participativas y cultura de paz. El gobierno de las ciudades de América Latina y el Caribe. Demos, México, D.F., 223 p. Descentralización política y ciudadanía participativa (Vázquez, 29). Transparencia y participación en la gestión urbana: el caso de Santiago (Ravinet, 33). Trabajando juntos para una mayor calidad de vida (Ledezma, 39). Construir la ciudad de la igualdad de oportunidades (Binner, 57). Ciudadanía y exclusión social (Barrantes, 65). Democracia municipal y sujeto vecinal (Monroy, 81). Seguridad ciudadana y calidad de vida. Un reto actual para La Habana (Díaz, 115). Gobierno, violencia y seguridad ciudadana (Cuartas, 145). Vecinos, democracia e identidad (Andrade, 181). La humanidad urbanizada: bases espaciales de la civilización emergente (Moneo, 193).
(10)PAQUET, Guilles (2000) Governance in the 21st Century. Transactions of the Royal Society of Canada. Series VI, Volume X, 1999, pp. 40-79. El sistema de gobernanza ha evolucionado considerablemente en las pasadas décadas como resultado de los impactos emanados tanto del ámbito interno como del contexto externo y de la serie de adaptaciones que han detonado. El resultado último de estos cambios es un sistema compuesto de gobernanza, construido sobre mecanismos impredecibles de control que persiguen metas mal definidas, en un universo que esta constantemente en un estado de flujo.
(11)PÉREZ Baltodano, Andrés (editor) (1997) Globalización, ciudadanía y política social en América Latina: tensiones y contradicciones. Nueva Sociedad, Caracas, 224 p., América Latina necesita reinventar las nociones tradicionales de la política – como un proceso constructor de un orden social- y de las políticas públicas como mecanismos estatales mediante los cuales se resuelven las tensiones y contradicciones que inevitablemente genera la definición de este orden. Tres premisas básicas: reconocimiento responsable de las limitaciones histórico-estructurales que tienen los países de la región para controlar los factores que determinan sus desarrollos nacionales; un reconocimiento de las posibilidades reales y potenciales que ofrecen las estructuras domésticas de cada país para condicionar los efectos de la globalización; y la reconstrucción de los valores sustantivos que promueven la condición y la dignidad humanas como punto central de referencia para la política y las políticas públicas. Estado, soberanía y políticas públicas en América Latina (Pérez, 15). Bienestar, ciudadanía y vulnerabilidad en Latinoamérica (Filgueira, 67). Entre la utopía y el pragmatismo: política, gobierno y políticas públicas en América Latina (Pérez, 215).
(12)PINEDA, Juan de Dios (coordinador) (1999) Enfoques de Políticas Públicas y Gobernabilidad. Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública, A.C., Instituto Tecnológico Autónomo de México, Universidad Anáhuac, México, D.F., 269 p., Propuestas metodológicas para enfrentar puntos críticos de obsolescencia gubernamental, a la luz de dos pilares temáticos: el estudio de las políticas públicas y el análisis de gobernabilidad. El tratamiento parte de un trabajo especializado e investigativo de los procesos y balances dinámicos entre demandas públicas y capacidad de respuesta gubernamental, desde el mirador de las ciencias sociales y económicas, con los enfoques de las ciencias de políticas, la administración pública y las formaciones jurídica y económica. Límite de las políticas públicas: formalidad tecnocrática, modelos importados y proyecto nacional (Arcos, 73). La implementación: “talón de Aquiles” en la elaboración de políticas sociales (Moreno, 171).
(13)RHODES, R.A.W. (1996) The new Governance: Goberning without Government. Publicado en Political Studies XLIV, University of Newcastle-upon-Tyne, pp. 652-667. Gobernanza se refiere a “redes inter organizacionales, auto-organizadas” y estas redes complementan mercados y jerarquías como estructuras de gobierno para allegarse recursos autoritariamente y ejercer control y coordinación. Tales redes se caracterizan por la confianza y el ajuste mutuos y debilitan las reformas gerenciales basadas en la competencia; y son un reto a la gobernabilidad porque se vuelven autónomas y resisten la dirección central
(14)SAPOZNIKOW, Jorge; Salazar, Juana; Carrillo, Fernando (editores) (2000) Convivencia y seguridad: un reto a la gobernabilidad. Banco Interamericano de Desarrollo, Universidad de Alcalá, 271 p., Trabajos presentados en el foro “Convivencia y seguridad ciudadana” en San Salvador, El Salvador. Estado, gobernabilidad y lucha contra la violencia en América Latina (Carrillo, 17). Los costos de la violencia en América Latina: una crítica al modelo económico en boga (Rubio, 55).
(15)VALADÉS, Diego (editor) (2005) Gobernabilidad y constitucionalismo en América Latina. Universidad Nacional Autónoma de México, 452 p., Panorama general de los problemas de la gobernabilidad y el constitucionalismo. Las nuevas democracias enfrentan el desafío de consolidarse. Se deben construir modelos de análisis que permitan corroborar que el aspecto constitucional corresponda a la realidad institucional. La gobernabilidad: talón de Aquiles de nuestra América (Borja, 59). Desde la gobernabilidad ideal hasta la (in)gobernabilidad posible. Una reflexión sobre la realidad política de América Latina (Salazar, 379). Gobernabilidad, legitimidad y opinión pública (Ventura, 401).
(16)VARGAS Castro, José Alejandro (1999) La instrumentación social de las políticas públicas de desarrollo municipal. El caso de Valle de Bravo, México. Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C. (INAPEM), Toluca, 230 p., premio INAPEM 1998. Evolución de las relaciones entre sociedad y gobierno municipal. La participación ciudadana en el gobierno municipal. Políticas públicas en México. Elementos para la instrumentación social de las políticas públicas de desarrollo municipal. Movimientos sociales y/o acción colectiva. La acción social como base de la participación social y sus vertientes. La toma de decisiones: espacio de interlocución entre gobernantes y gobernados. La instrumentación social de las políticas públicas de desarrollo municipal.
¿Gobernabilidad o Gobernanza?
En la actualidad se puede encontrar una amplia bibliografía y discusión teórica en torno a la transformación hacia nuevas formas de gobernar, que resulten acordes con las condiciones de la realidad contemporánea, las particularidades de cada lugar y las aspiraciones de la sociedad. Este tácito reconocimiento de una nueva forma de dirigir los destinos colectivos se ha venido denominando como gobernanza en cada vez más textos en castellano, con una ligereza preocupante, como si el resurgimiento de este término antiguo y extraño a nuestro idioma fuese el sustituto ideal para el agotado -o cuestionado, por decir lo menos-, término de gobernabilidad, lo cual motiva a hacer un análisis teórico conceptual en torno a la acepción que el término tendría en nuestro entorno local, y si en este marco contextual resulta pertinente utilizarlo para definir los esquemas vigentes de relación entre gobernantes y gobernados.
Evolución del concepto de Gobernabilidad.
Al revisar el derrotero que este concepto ha seguido a lo largo de su evolución histórica, se puede observar que la gobernabilidad ingresa en la agenda en los años ’70 junto con el surgimiento de nuevos movimientos e identidades sociales, y la parábola declinante del “Estado de Bienestar” (Camou, 2001: 9). Su ingreso a cada una de las dimensiones de la visión integral de la agenda -pública, gubernamental y social-, ha sido paulatino pero permanente. Hoy en día pocos pudieran cuestionar la cuestión normativa –el deber ser- de ciertos atributos valorativos en torno al ejercicio del poder, en los cuales se fundamenta el término, ya que se apoya en principios de valor unívoco como la democracia, la equidad, y la convivencia en un ambiente de respeto a los derechos individuales y colectivos.
No obstante, hay quien señala que la noción de “gobernabilidad” no tiene perfiles analíticos claros, esta ambigüedad en el uso del término se explica por la combinación, o más claramente la yuxtaposición, de diferentes tradiciones teóricas y valorativas, que convergen desde lejanos tiempos y que se disputan en la actualidad un mismo campo semántico. Dichas tradiciones son la de “razón de Estado” y su continuidad en términos del modelo del gobierno eficaz; la tradición del “buen gobierno” que se inicia con las reflexiones de Platón y Aristóteles; y, finalmente, la tradición del problema del orden político y su continuidad en la preocupación de la ciencia política contemporánea (especialmente estadounidense) por la “estabilidad política” (Camou, 2000: 159).
Un trabajo altamente clarificador en el esfuerzo por construir una definición mínima aplicable a las condiciones vigentes en el entorno nacional y contemporáneo, es el que realiza Antonio Camou, quien reconoce el constante cambio que presenta el estado en el sentido de la interacción y negociación entre gobernados y gobernantes, y las cualidades que se esperan de estos últimos en el ejercicio del poder. De tal forma, para este autor, gobernabilidad es un estado de equilibrio dinámico entre el nivel de las demandas societales y las capacidades del sistema político para responderlas de manera legítima y eficaz (Camou, 2000: 186)
En América Latina la discusión en torno al concepto se encuentra de manera clara enmarcada por agotamiento del Estado Interventor, evidenciado por algunos autores en la manifestación de factores típicos de “ingobernabilidad” según se aprecian en el contexto reciente latinoamericano, tales como el manejo ineficaz de los asuntos económicos, la incapacidad –o la desatención- para responder a elementales necesidades sociales, y la irrupción de la violencia (Camou, 2001: 9).
De esta forma, llegamos a lo que parece ser el primer indicio de diferenciación que debe aclararse para utilizar correctamente el término: el contexto en el que se utiliza. No es lo mismo hablar de gobernabilidad en países industrializados que hacerlo en países en desarrollo, ni siquiera entre cada uno de los comprendidos en esta diferenciación básica son suficientemente similares para aplicarles el mismo parámetro. Si se observa comparativamente puede apreciarse que, aunque hay rasgos comunes en cuanto a la valoración de la gobernabilidad, también debe distinguirse de los que resultan propios de cada sociedad (Valadés, 2005: IX)
Otro aspecto a distinguir cuando se habla de gobernabilidad se refiere al contexto temporal, y es que tanto la gobernabilidad como la gobernanza han sido criticados por la misma razón: la obsolescencia en el uso de un término antiguo. De acuerdo con la bibliografía consultada, todo indica que el primero en utilizar la voz gobernabilidad fue el constitucionalista británico Walter Bagehot, quien identificaba al orden y a la obediencia como elementos de la cultura política de su país y los asociaba con lo que denominaba governability. (Valadés, 2005: IX). Otros autores confirman que el término fue usado por primera vez en 1870, por Sir Walter Bagehot en la acepción “governability, governableness: the estate or quality of being governable” (Camou, 2001: 17). De tal forma, el término correcto remite a la idea de gobernación y, aunque algunos autores consideran que hoy resulta anticuado utilizar el término gobernanza, ambos son definidos como acción y efecto de gobernar o gobernarse (Camou, 2001: 18).
De esta manera, llegamos a otro aspecto importante a considerar dentro de esta discusión conceptual, el contexto lingüístico. Si bien la gobernabilidad es parte del contexto constitucional y político de un país, nos dice Diego Valadés, un reconocido lingüista (entre otros atributos y campos de dominio reconocidos a este prominente intelectual mexicano), que en español la voz es mucho más reciente, ya que su uso se generó a partir de la generalización en inglés, y apenas fue aceptada por la Academia de la Lengua Española en la 22ª ed. Del Diccionario (2001) (Valadés, 2005: IX). Cuando se alude al Estado de derecho como uno de los factores de la gobernabilidad, continúa el autor, por lo general sólo se atiende al sentido anglosajón de rule of law. Según la definición de este autor la evolución del concepto de estado de derecho ha ido complementándose históricamente al incorporar la dimensión democrática, social y más recientemente cultural, para mantenerse vigente y pertinente, y lo mismo podríamos argumentar en torno al concepto de gobernabilidad, de tal forma que tal vez no estemos ante un concepto caduco o rebasado, sino ante la necesidad de integrarlo con condiciones que han adquirido relevancia con respecto al contexto en que se formuló originalmente.
Este mismo autor, que también es un destacado constitucionalista, afirma que el Estado constitucional guarda una relación directa e inmediata con la gobernabilidad, porque de esta última depende la positividad de la norma constitucional. Sin su aplicación efectiva, entonces, la Constitución es sólo una declaración política. A su vez, enfatiza la inexorabilidad de la estructura jurídica cuando afirma que el ejercicio del poder sin sujeción a lo preceptuado por su estatuto jurídico, no corresponde a un Estado constitucional, y por lo mismo tampoco pertenece al ámbito de estudio de la gobernabilidad democrática. Tomando en cuenta esto, la gobernabilidad resulta de la estructura constitucional de un sistema. Para Valadés el imperio, entendido como la capacidad de hacerse obedecer por los destinatarios de las decisiones, no es una forma de gobernabilidad, es una manera de ejercer el poder directo, una forma indeseable de ejercicio del poder hoy día. Para abundar en la explicación de lo anterior, el autor se apoya aquí en la distinción clásica entre poder y autoridad: el primero como expresión de fuerza, y la segunda como resultado de la razón. (Valadés, 2005: X-XI) cabe aclarar que este enfoque es altamente normativo, hecho evidenciado en el papel privilegiado que atribuye al establecimiento constitucional de las condiciones irreductibles de la gobernabilidad.
Si reconocemos que hoy nos encontramos en la etapa democrática del constitucionalismo, como establece la bibliografía que se refiere en este análisis, tendremos que reconocer que el esquema de los controles normativos se ha hecho más complejo y, además de los agentes que entre sí ejercen los órganos del poder, se debe incluir en esta estructura a la ciudadanía (de manera individual y organizada) y a los entes descentralizados: estados, regiones, municipios y organismos dotados de autonomía. La gobernabilidad entonces concierne a estas nuevas formas de poder, considerablemente más complejas que en sus orígenes. (Valadés, 2005: XI)
Desde la perspectiva del gobernado, la gobernabilidad adquiere el carácter de un derecho: el derecho al buen gobierno. Para advertir este derecho es útil la teoría del status elaborada por Jellinek y es que, conforme a esta teoría existen tres formas de relación de las personas con el Estado, de orden negativo, positivo y activo. En el primer caso la subordinación de los individuos al Estado llega hasta donde el derecho ordena, y la esfera de libertad de la persona está integrada por todo lo substraído del dominio del Estado; se trata de la relación básica en términos establecidos constitucionalmente; el segundo caso consiste en el derecho que tienen los individuos a utilizar los servicios ofrecidos por el Estado, o a beneficiarse de las acciones estatales de carácter prestacional. En este caso la organización de individuos para eficientar el suministro y administro de dichos servicios adquiere relevancia. El tercer caso corresponde a la posibilidad del individuo de participar en las actividades del Estado, como votar o desempeñar cargos públicos. La evolución del Estado constitucional contemporáneo permite identificar una cuarta forma de relación, en este caso de orden pasivo: los gobernados tienen derecho a un buen gobierno. Más allá de lo que implica el Estado de derecho social y democrático, que ha sido la tendencia dominante en los sistemas constitucionales contemporáneos, las sociedades tienen derecho a un gobierno razonable, eficaz, oportuno, equitativo, previsor y preventivo. (Valadés, 2005: XI)
Estos esquemas, que pueden identificarse con el concepto del buen gobierno, imponen a los órganos de poder la proscripción de la arbitrariedad, entendida como la obligación de aplicar el derecho de manera razonable; la solución de tantos problemas como resulte materialmente posible, sin la generación a cambio de nuevas dificultades; la acción oportuna para eludir el surgimiento o el agravamiento de problemas; la promoción de condiciones sociales de equidad, y el conocimientos anticipado de los riesgos y de las opciones de solución. En este punto la idea de buen gobierno se enlaza con la de gobernabilidad. (Valadés, 2005: XII) La intervención gubernamental debe ser generadora de soluciones a los problemas de la sociedad, y a la vez mantener una condición de equilibrio entre la generación de nueva problemática, contando con diversos esquemas para la participación ciudadana.
Como se señala anteriormente, las acciones previsora y preventiva son parte de las responsabilidades del gobierno, e incluyen la valoración de sus propias decisiones, para que no se conviertan en causa de acontecimientos o de circunstancias desfavorables. Los órganos del poder deben valorar el impacto de sus decisiones o de sus omisiones (Valadés, 2005: XII). En este punto se refiere a dos momentos de la acción gubernamental, el de la planeación de sus acciones y el de la evaluación del impacto de dichas acciones.
Finalmente, y en concordancia con los estudios analizados en este trabajo, en un estado constitucional la tarea de gobernar, y el desempeño que estimamos característico de la gobernabilidad, corresponden a todos los órganos investidos de competencia para ejercer actos de autoridad. Las consideraciones que asocian la gobernabilidad sólo con los órganos de gobierno en estricto sentido, no se adecuan a la naturaleza del Estado constitucional; obedecen, en cambio, a un concepto que deriva de la tradición autoritaria, conforme al cual las decisiones y las acciones del poder en su conjunto eran adoptadas por una persona o por un grupo cercano al titular del órgano de gobierno. (Valadés, 2005: XIII-XIV). De lo anterior se puede concluir que, según algunos destacados analistas del tema, el concepto de gobernabilidad no ha caducado, sino que, en todo caso, estamos ante una nueva condición que obliga a considerar un papel más activo de los sectores privado y social, en torno a la tarea de gobernar. Pareciera ser que lo que se ha agotado es el esquema en que la sociedad civil asume una postura pasiva y no el concepto de gobernabilidad, que más que nunca requiere de una aproximación renovadora y profundizadora que asegure su vigencia y, sobre todo su aplicabilidad y pertinencia en la práctica.
Gobernanza y sus variaciones.
Uno de los primeros problemas con los que se enfrenta el estudioso de los múltiples subcampos de las ciencias sociales, es la ambigüedad conceptual en torno los términos como los que ocupan este análisis. Una de las primeras cuestiones que llaman la atención es la profusión con que se utiliza el término “gobernanza”, algunos autores señalan que en la literatura especializada reciente, el término es popular pero impreciso (Rhodes, 1996: 652). Este mismo autor señala que la principal dificultad al abordar este concepto es la ambigüedad con que se utiliza. Él identifica al menos seis usos, referentes a: el estado mínimo; gobernanza corporativa; la nueva gerencia pública; la “buena gobernanza”; sistemas socio-cibernéticos; y redes de auto-
organización. (Rhodes, 1996: 652) por lo cual, señala, el concepto tiene demasiados usos para resultar útil.
Autores como Antonio Camou, han identificado tres fuentes principales de controversia o ambigüedad en torno al término:
Dificultad de delimitar conceptualmente ¿A que cosa hace referencia la gobernabilidad?
Carencia de un modelo analítico para el estudio de los problemas de gobernabilidad (¿Cómo y porqué surgen los déficits de gobernabilidad?
Necesidad de esclarecer las complejas relaciones entre el ejercicio del gobierno democrático y el logro de adecuados niveles de gobernabilidad. (Camou, 2001: 17)
Distinguiendo entre gobernabilidad “calidad, estado o propiedad de ser gobernado”, gobernable “capaz de ser gobernado”, y por consiguiente ingobernable “incapaz de ser gobernado”, el resurgimiento del término se debe en buena medida al texto que muchos consideran canónico, y que es el primer estudio sistemático sobre gobernabilidad democrática, el cual fue elaborado por Crozier, Huntington y Watanuki, titulado The Crisis of Democracy, en 1975. Se trata de un reporte sobre la gobernabilidad de las democracias, presentado a la Comisión Trilateral, con un claro enfoque comparativo en materia económica y política. (Valadés, 2005: X; Camou, 2001: 9) Años más tarde, la Comission of Global Governance elaboró otro reporte (Our Global Neighbourhood, Nueva York, Oxford University Press, 1995), en el que ya fueron incluidos problemas jurídicos sobre la gobernabilidad, referidos al ámbito del derecho internacional. (Valadés, 2005: X;)
Este cuestionamiento en torno a la crisis de la democracia, está precedido por un espíritu de pesimismo y urgencia, que caracterizaba al contexto temporal en que se generó. No obstante, los autores consideran viables los sistemas democráticos en un sentido fundamental, creen que pueden funcionar con las condiciones existentes, particularmente si son sensibles a las sutiles interrelaciones entre libertad y responsabilidad (Crozier, Huntington y Watanuki, 1975: 4). De tal manera, la discusión sobre “la crisis de la democracia” se establece para hacer más fuerte a la democracia conforme crece y se acerca más al ideal, y cuando estos expertos hablan de la crisis de la democracia se refieren a la duda en torno a que las democracias del mundo puedan seguir operando en la forma en que lo venían haciendo, sin modificar su modus operandi en la búsqueda de adaptarse a nuevas condiciones.
Ellos identifican tres tipos de retos, contextuales, estructurales/sociales e intrínsecos, para alcanzar el ideal democrático desde la perspectiva de la gobernanza. Comienzan describiendo los retos contextuales, los cuales surgen automáticamente de los ambientes externos en que las democracias operan y no son directamente un producto del funcionamiento del gobierno democrático en sí mismo. De esta manera, queda claro que para ellos la viabilidad de la democracia está claramente relacionada con las tendencias estructurales y sociales del país (Crozier, Huntington y Watanuki, 1975: 4-5).
Posteriormente definen los denominados retos intrínsecos, probablemente los que más seriamente condicionan la viabilidad el gobierno democrático, ya que se desarrollan directamente del funcionamiento de la democracia, partiendo del supuesto de que los gobiernos democráticos no necesariamente funcionan en un esquema de equilibrio auto sustentado y auto correctivo, dicen, es posible que más bien funcionen de manera en que surjan fuerzas y tendencias internas, que sin la supervisión de una agencia externa, eventualmente conduzcan al socavamiento de la democracia (Crozier, Huntington y Watanuki, 1975: 8).
En tal situación, adquiere particular relevancia la viabilidad de las instituciones democráticas, ciudadanos individuales y grupos organizados participando más activamente en la política de sus sociedades de lo que lo habían hecho previamente, derechos de los ciudadanos ante el estado más firmemente garantizados y protegidos, (Crozier, Huntington y Watanuki, 1975: 157-158)
En este estudio se señala que la clase media ha escalado en sus expectativas y aspiraciones, y por lo tanto están dadas las condiciones para que esta clase social adopte nuevos estilos de vida y nuevos valores socio políticos, determinadas también por la falta de confianza en las instituciones democráticas, la cual es claramente excedida por la falta de entusiasmo por cualquier alternativa constitucional (Crozier, Huntington y Watanuki, 1975: 159)
En tal situación, la maquinaria de la democracia continúa operando, pero la capacidad de los individuos para operar esa maquinaria de toma de decisiones tiende a deteriorarse. Sin un propósito común, no hay bases para prioridades comunes, no hay las bases para distinguir entre intereses y atribuciones privadas competentes. Objetivos conflictivos e intereses especializados se sobreponen uno al otro, con ejecutivos, gabinetes, parlamentos y burócratas careciendo de criterio para discriminar entre ellos. Es sistema se vuelve una democracia inestable, en la cual la política democrática se vuelve más una arena para la aserción de intereses de conflictos que un proceso para la construcción de intereses comunes. (Crozier, Huntington y Watanuki, 1975: 160-161)
En el estudio referido, se identifican y se enlistan las disfunciones de la democracia desde la perspectiva de la gobernanza:
(1) La búsqueda de las virtudes democráticas de equidad e individualismo ha conducido a la deslegitimación de la autoridad en general y a la pérdida de la confianza en el liderazgo.
(2) La expansión democrática de participación política e involucramiento ha creado una “sobrecarga” en el gobierno y la desbalanceada expansión de actividades gubernamentales, exacerbando tendencias inflacionarias en la economía.
(3) La competencia política esencial a la democracia se ha intensificado, conduciendo a una desagregación de interese y a la declinación y fragmentación de los partidos políticos.
(4) La responsividad del gobierno democrático al electorado y a las presiones sociales incentiva el parroquialismo nacionalista en la medida en que las sociedades democráticas conducen sus relaciones internacionales. (Crozier, Huntington y Watanuki, 1975: 161)
Otros textos analizados utilizan la palabra “gobernanza” en el sentido de “arte o manera de gobernar”, diferente de “gobernabilidad” (cualidad de gobernable) (Colomer y Negretto, 2003: 13), de lo cual se deduce uno de los supuestos básicos de este análisis, y es que ambos términos no pueden ser utilizados como sinónimos en estricto sentido. En buena medida, la pertinencia del término está determinada por el contexto en el que se utilice. Por ejemplo, trabajos de enfoque institucionalista, como el referido, aplican el concepto de gobernanza cuando se refieren, en el contexto de la toma de decisiones en el Congreso, a la toma de decisiones “colectivamente” satisfactorias, desde el punto de vista de los actores institucionales más directamente implicados y decisiones “socialmente” satisfactorias desde el punto de vista de los ciudadanos a los que pretenderían representar (Colomer y Negretto, 2003: 17). En este ejemplo, la clave para la obtención de resultados favorables a la representación basada en el punto medio, se fundamentan en la negociación de incentivos para la cooperación institucional.
Gobernanza se refiere para otros a “redes inter organizacionales, auto-organizadas” y estas redes complementan mercados y jerarquías como estructuras de gobierno para allegarse recursos autoritariamente y ejercer control y coordinación. Tales redes se caracterizan por la confianza y el ajuste mutuos y debilitan las reformas gerenciales basadas en la competencia; y son un reto a la gobernabilidad porque se vuelven autónomas y resisten la dirección central (Rhodes, 1996: 652).
En tal caso, gobernanza puede significar un cambio en el significado de gobierno, referirse a un nuevo proceso de gobernar; o a una condición cambiada de las reglas del orden; o el nuevo método por el cual la sociedad es gobernada (Rhodes, 1996: 652-653). En este sentido, resulta clarificadora la lista que el autor realiza de lo que considera las características compartidas de la “gobernanza”:
(1) Interdependencia entre organizaciones. La gobernanza es más amplia que el gobierno, incluyendo a actores no-estatales. Cambiar las fronteras del estado significa que las fronteras entre los sectores público, privado y voluntario se están volviendo cambiantes y opacas.
(2) Interacciones continúas entre los miembros de una red, a causa de la necesidad de intercambio de recursos y la negociación de propósitos compartidos.
(3) Interacciones tipo juego, fundadas en la confianza y reguladas por las normas del juego negociadas y consensadas por los participantes de la red.
(4) Un grado significativo de autonomía del estado. Las redes no son responsables ante el estado; son auto-reguladas. Aunque el estado no ocupe una posición privilegiada y soberana, puede indirecta e imperfectamente manipular a las redes. (Rhodes, 1996: 660)
En el trabajo revisado en esta parte del análisis se señala que enfocarse en la gobernanza puede diluir, e incluso disolver, la distinción entre estado y sociedad civil. El estado se vuelve una colección de redes interorganizacionales creadas por actores gubernamentales o sociales sin un actor con soberanía para dirigir o regular. La gobernanza como redes auto-organizadas es una estructura distinta de gobernar como mercados y jerarquías. El reto fundamental para el gobierno, desde esta perspectiva, es propiciar esas redes y buscar nuevas formas de cooperación. (Rhodes, 1996: 666)
Mientras que en el concepto de gobernabilidad el asunto parece ser la aplicabilidad en distintos contextos para fundamentar la aplicabilidad del término, los apologistas de la gobernanza la presentan como un enfoque completamente nuevo, que requiere de una fundación teórica primordial. Tenemos por ejemplo, el texto de Jan Kooinman en donde observa que existen elementos comunes que están siendo aplicadas en distintos textos al concepto de gobernanza, según está siendo utilizado en diversas subdisciplinas de las ciencias sociales, el énfasis en las reglas y las cualidades de los sistemas, la cooperación para incrementar la legitimidad y la eficacia y la atención a nuevos procesos y acuerdos público-privado (Kooinman, 2004: 171)
El éxito aparente del concepto, señala este autor, parece ser que reside en que refleja la necesidad social de nuevas iniciativas basadas en la realización de crecientes interdependencias sociales (Kooinman, 2004: 171)
Una forma de gobernanza es lo que se puede llamar gobernanza interactiva o socio-política. Esta perspectiva de la gobernanza toma diferentes formas de interacción socio-política como punto central en el que se establecen diferentes distinciones, tales como las que se dan entre autogobernanza, cogobernanza y gobernanza jerárquica y entre ordenes de gobernanza tales como el primer orden de gobernanza, que implica la solución de problemas y la creación de oportunidades, el segundo orden de gobernanza, que contempla las condiciones interinstitucionales, y la metagobernanza que se refiere a los principios que gobiernan la propia gobernanza (Kooinman, 2004: 171). Como se puede apreciar, en este trabajo encontramos la complejidad con la que está siendo abordado el término, derivándolo en sub categorías cuando aún no hay consenso en la acepción y utilización del término.
Ante esta profusión de definiciones y variantes en torno a la gobernanza, resulta clarificador el esquema planteado por Pasquet desde la perspectiva de la geo-gobernanza que a continuación se incluye:
En este esquema se simplifica el ámbito organizacional en tres dominios donde las reglas, arreglos y mecanismos de coordinación están basados en diferentes principios:
El dominio económico/de mercado (B) donde las fuerzas de la oferta y la demanda y el mecanismo del precio son las normas; el dominio estatal (C) donde la coerción y la redistribución rigen; y el dominio de la sociedad civil (A) donde la cooperación, reciprocidad y solidaridad son los principios integradores (Paquet 2000).
En el proceso de geo-gobernanza, de donde surge el esquema, estos tres sectores no necesariamente tienen el mismo peso, sino que cada sector puede tener a veces dominio sobre los otros, de hecho, los tres sectores co evolucionan. Aquí resulta interesante el recurso de acudir al concepto ecológico de co evolución, el cual proporciona un significado apropiado, ya que sintetiza los vínculos entre estos tres universos. La co evolución en biología se refiere a un proceso evolutivo basado en respuestas reciprocas de especies estrechamente interactivas. El concepto puede ser generalizado para comprender procesos de realimentación entre sistemas interactuantes (social, económico, político) pasando por procesos recíprocos de cambio. El proceso de co evolución se convierte en una forma de aprendizaje organizacional: esto es, aprendizaje vinculatorio e interajuste de la economía, la sociedad y el estado.
Las principales características de este proceso evolutivo vinculatorio son elasticidad (capacidad de los nexos económico-político-social de retroceder intactos ante la presión de impacto a través de ligeras reorganizaciones regionales, sectoriales o seccionales, y que no modifican la naturaleza del sistema integral, y aprendizaje (capacidad de mejorar el desempeño actual como resultado de la experiencia, a través de una redefinición de los objetivos de la organización, y una modificación de comportamiento y estructuras como resultado de nuevas circunstancias. Estas relaciones de gobierno están en una tensión creativa (la elasticidad tiende a la preservación, mientras que el aprendizaje tiende al cambio) y deben estar balanceadas.
El sistema de gobernanza ha evolucionado considerablemente en las pasadas décadas como resultado de los impactos emanados tanto del ámbito interno como del contexto externo y de la serie de adaptaciones que han detonado. El resultado último de estos cambios es un sistema compuesto de gobernanza, construido sobre mecanismos impredecibles de control que persiguen metas mal definidas, en un universo que esta constantemente en un estado de flujo. (Pasquet, 2000).
Conclusiones.
En la primera parte se analizó de manera general el concepto de gobernabilidad, el cual se considera más apropiado a nuestro contexto cultural, para identificar las cualidades específicas del término gobernabilidad en torno al contexto geográfico espacial, temporal lingüístico. Se observó que es un concepto fuertemente apoyado en la constitucionalidad, pero que demanda de una participación más activa de la sociedad civil para darle pertinencia al concepto y prolongar su vida útil. En este sentido resulta importante el trabajo de Crozier, Huntington y Watanuki en el sentido que consiste en el punto de partida y referencia en cualquier análisis sobre el tema, por su claridad y profundidad, aunque también es necesario un enfoque del asunto de la gobernabilidad aplicado y aterrizado al contexto nacional, y en este sentido el texto de Valadés ha sido de gran utilidad.
En la segunda parte se concentra el análisis en diversos estudios en torno al concepto de la gobernanza que, si bien demuestran un extenso desarrollo teórico, evidenciado en la amplia bibliografía internacional en torno al tema y al detallado trabajo en la creación de sub categorías del término, con en el caso de Kooinman, es en trabajos desde el enfoque internacionalista como el referido de Pasquet donde se han generado los modelos explicativos y simplificatorios más eficientes. Lo que es evidente es que se trata de un término más utilizado en las comunidades epistémicos de otros países, predominantemente anglosajones e industrializados, no obstante los esfuerzos nacionales por aplicar el término para explicar, por ejemplo, relaciones de poder y toma de decisiones entre legisladores y el presidente, como en el caso de Colomer y Negretto.
Hoy que es evidente el surgimiento de nuevos enfoques del análisis de las políticas públicas que conciben la acción estatal como un ciclo discursivo, el manejo del término adquiere relevancia, ya que de éste depende la aplicabilidad que haga viable su inclusión en la agenda en todos sus ámbitos, desde la agenda gubernamental o institucional, hasta la agenda pública o sistemática, pasando por la agenda social. Parece ser que la claridad conceptual de la gobernabilidad en nuestro país está vinculada de algún modo la evolución del concepto de estado de derecho, según lo ha venido trabajando Valadés, para constituir lo que considera hoy debemos entender como Estado social democrático, y ahora cultural, de Derecho.
Más que requerir de un nuevo término para indicar el agotamiento de otros modelos y volver a poner etiquetas que tienen una fecha de caducidad, se requiere de una revisión profunda y sistemática de la gobernabilidad y ampliar sus ámbitos de configuración hacia aspectos social, político y cultural de la acepción del término, en la búsqueda de la apropiabilidad en cada contexto y la pertinencia a cada caso
Independientemente de la discusión semántica, lo cierto es que existe una demanda generalizada en los sistemas democráticos o cuasi democráticos de condiciones de apertura a la participación ciudadana y una disminución de las intervenciones del estado, se espera que la acción gubernamental sea más eficientes, eficaz y legítima, con un mayor grado de responsabilidad evidenciado en el logro de metas, rendición de cuentas
Probablemente más que necesitar de un concepto novedoso, que promete en forma mesiánica la solución y salvar las deficiencias del modelo democrático de gobernabilidad
Probablemente también la gobernabilidad es un ideal a alcanzar, como sucede con la democracia, y difícilmente pudiese encontrarse en forma pura y totalmente lograda, sino que más bien tengamos que hablar de niveles o indicadores de la calidad de la gobernabilidad, que tome en cuenta los aspectos políticos, sociales y culturales
Referencias bibliográficas.
CAMOU, Antonio (2000) La múltiple (in) gobernabilidad: elementos para un análisis conceptual. Publicado en Revista Mexicana de Sociología, Vol. 62, No. 4 (Oct-Dic 2000) Universidad Nacional Autónoma de México. pp 159-188.
CAMOU, Antonio (estudio preliminar y compilación) (2001) Los desafíos de la Gobernabilidad. Plaza y Valdés, México, D.F., 338 p.
COLOMER, Joseph M.; Negretto, Gabriel L. (2003) Gobernanza con poderes divididos en América Latina. Publicado en Política y gobierno, Vol. X. Num.1, 1 Semestre de 2003, pp. 13-61.
CROZIER, Michel J.; Huntington, Samuel P.; Watanuki, Joji (1975) Crisis of Democracy. Report on the Governability of Democracies to the Trilateral Commission. New York Universtiy Press, 227 p.
KOOIMAN, Jan (2004) Gobernar en Gobernanza. Publicado en Instituciones y Desarrollo, Num. 16. Institut Internacional de Governabilitat de Catalunya. Barcelona, pp. 171-194.
PAQUET, Guilles (2000) Governance in the 21st Century. Transactions of the Royal Society of Canada. Series VI, Volume X, 1999, pp. 40-79.
RHODES, R.A.W. (1996) The new Governance: Goberning without Government. Publicado en Political Studies XLIV, University of Newcastle-upon-Tyne, pp. 652-667.
VALADÉS, Diego (editor) (2005) Gobernabilidad y constitucionalismo en América Latina. Universidad Nacional Autónoma de México, 452 p
¿Gobernabilidad o Gobernanza?
En la actualidad se puede encontrar una amplia bibliografía y discusión teórica en torno a la transformación hacia nuevas formas de gobernar, que resulten acordes con las condiciones de la realidad contemporánea, las particularidades de cada lugar y las aspiraciones de la sociedad. Este tácito reconocimiento de una nueva forma de dirigir los destinos colectivos se ha venido denominando como gobernanza en cada vez más textos en castellano, con una ligereza preocupante, como si el resurgimiento de este término antiguo y extraño a nuestro idioma fuese el sustituto ideal para el agotado -o cuestionado, por decir lo menos-, término de gobernabilidad, lo cual motiva a hacer un análisis teórico conceptual en torno a la acepción que el término tendría en nuestro entorno local, y si en este marco contextual resulta pertinente utilizarlo para definir los esquemas vigentes de relación entre gobernantes y gobernados.
Evolución del concepto de Gobernabilidad.
Al revisar el derrotero que este concepto ha seguido a lo largo de su evolución histórica, se puede observar que la gobernabilidad ingresa en la agenda en los años ’70 junto con el surgimiento de nuevos movimientos e identidades sociales, y la parábola declinante del “Estado de Bienestar” (Camou, 2001: 9). Su ingreso a cada una de las dimensiones de la visión integral de la agenda -pública, gubernamental y social-, ha sido paulatino pero permanente. Hoy en día pocos pudieran cuestionar la cuestión normativa –el deber ser- de ciertos atributos valorativos en torno al ejercicio del poder, en los cuales se fundamenta el término, ya que se apoya en principios de valor unívoco como la democracia, la equidad, y la convivencia en un ambiente de respeto a los derechos individuales y colectivos.
No obstante, hay quien señala que la noción de “gobernabilidad” no tiene perfiles analíticos claros, esta ambigüedad en el uso del término se explica por la combinación, o más claramente la yuxtaposición, de diferentes tradiciones teóricas y valorativas, que convergen desde lejanos tiempos y que se disputan en la actualidad un mismo campo semántico. Dichas tradiciones son la de “razón de Estado” y su continuidad en términos del modelo del gobierno eficaz; la tradición del “buen gobierno” que se inicia con las reflexiones de Platón y Aristóteles; y, finalmente, la tradición del problema del orden político y su continuidad en la preocupación de la ciencia política contemporánea (especialmente estadounidense) por la “estabilidad política” (Camou, 2000: 159).
Un trabajo altamente clarificador en el esfuerzo por construir una definición mínima aplicable a las condiciones vigentes en el entorno nacional y contemporáneo, es el que realiza Antonio Camou, quien reconoce el constante cambio que presenta el estado en el sentido de la interacción y negociación entre gobernados y gobernantes, y las cualidades que se esperan de estos últimos en el ejercicio del poder. De tal forma, para este autor, gobernabilidad es un estado de equilibrio dinámico entre el nivel de las demandas societales y las capacidades del sistema político para responderlas de manera legítima y eficaz (Camou, 2000: 186)
En América Latina la discusión en torno al concepto se encuentra de manera clara enmarcada por agotamiento del Estado Interventor, evidenciado por algunos autores en la manifestación de factores típicos de “ingobernabilidad” según se aprecian en el contexto reciente latinoamericano, tales como el manejo ineficaz de los asuntos económicos, la incapacidad –o la desatención- para responder a elementales necesidades sociales, y la irrupción de la violencia (Camou, 2001: 9).
De esta forma, llegamos a lo que parece ser el primer indicio de diferenciación que debe aclararse para utilizar correctamente el término: el contexto en el que se utiliza. No es lo mismo hablar de gobernabilidad en países industrializados que hacerlo en países en desarrollo, ni siquiera entre cada uno de los comprendidos en esta diferenciación básica son suficientemente similares para aplicarles el mismo parámetro. Si se observa comparativamente puede apreciarse que, aunque hay rasgos comunes en cuanto a la valoración de la gobernabilidad, también debe distinguirse de los que resultan propios de cada sociedad (Valadés, 2005: IX)
Otro aspecto a distinguir cuando se habla de gobernabilidad se refiere al contexto temporal, y es que tanto la gobernabilidad como la gobernanza han sido criticados por la misma razón: la obsolescencia en el uso de un término antiguo. De acuerdo con la bibliografía consultada, todo indica que el primero en utilizar la voz gobernabilidad fue el constitucionalista británico Walter Bagehot, quien identificaba al orden y a la obediencia como elementos de la cultura política de su país y los asociaba con lo que denominaba governability. (Valadés, 2005: IX). Otros autores confirman que el término fue usado por primera vez en 1870, por Sir Walter Bagehot en la acepción “governability, governableness: the estate or quality of being governable” (Camou, 2001: 17). De tal forma, el término correcto remite a la idea de gobernación y, aunque algunos autores consideran que hoy resulta anticuado utilizar el término gobernanza, ambos son definidos como acción y efecto de gobernar o gobernarse (Camou, 2001: 18).
De esta manera, llegamos a otro aspecto importante a considerar dentro de esta discusión conceptual, el contexto lingüístico. Si bien la gobernabilidad es parte del contexto constitucional y político de un país, nos dice Diego Valadés, un reconocido lingüista (entre otros atributos y campos de dominio reconocidos a este prominente intelectual mexicano), que en español la voz es mucho más reciente, ya que su uso se generó a partir de la generalización en inglés, y apenas fue aceptada por la Academia de la Lengua Española en la 22ª ed. Del Diccionario (2001) (Valadés, 2005: IX). Cuando se alude al Estado de derecho como uno de los factores de la gobernabilidad, continúa el autor, por lo general sólo se atiende al sentido anglosajón de rule of law. Según la definición de este autor la evolución del concepto de estado de derecho ha ido complementándose históricamente al incorporar la dimensión democrática, social y más recientemente cultural, para mantenerse vigente y pertinente, y lo mismo podríamos argumentar en torno al concepto de gobernabilidad, de tal forma que tal vez no estemos ante un concepto caduco o rebasado, sino ante la necesidad de integrarlo con condiciones que han adquirido relevancia con respecto al contexto en que se formuló originalmente.
Este mismo autor, que también es un destacado constitucionalista, afirma que el Estado constitucional guarda una relación directa e inmediata con la gobernabilidad, porque de esta última depende la positividad de la norma constitucional. Sin su aplicación efectiva, entonces, la Constitución es sólo una declaración política. A su vez, enfatiza la inexorabilidad de la estructura jurídica cuando afirma que el ejercicio del poder sin sujeción a lo preceptuado por su estatuto jurídico, no corresponde a un Estado constitucional, y por lo mismo tampoco pertenece al ámbito de estudio de la gobernabilidad democrática. Tomando en cuenta esto, la gobernabilidad resulta de la estructura constitucional de un sistema. Para Valadés el imperio, entendido como la capacidad de hacerse obedecer por los destinatarios de las decisiones, no es una forma de gobernabilidad, es una manera de ejercer el poder directo, una forma indeseable de ejercicio del poder hoy día. Para abundar en la explicación de lo anterior, el autor se apoya aquí en la distinción clásica entre poder y autoridad: el primero como expresión de fuerza, y la segunda como resultado de la razón. (Valadés, 2005: X-XI) cabe aclarar que este enfoque es altamente normativo, hecho evidenciado en el papel privilegiado que atribuye al establecimiento constitucional de las condiciones irreductibles de la gobernabilidad.
Si reconocemos que hoy nos encontramos en la etapa democrática del constitucionalismo, como establece la bibliografía que se refiere en este análisis, tendremos que reconocer que el esquema de los controles normativos se ha hecho más complejo y, además de los agentes que entre sí ejercen los órganos del poder, se debe incluir en esta estructura a la ciudadanía (de manera individual y organizada) y a los entes descentralizados: estados, regiones, municipios y organismos dotados de autonomía. La gobernabilidad entonces concierne a estas nuevas formas de poder, considerablemente más complejas que en sus orígenes. (Valadés, 2005: XI)
Desde la perspectiva del gobernado, la gobernabilidad adquiere el carácter de un derecho: el derecho al buen gobierno. Para advertir este derecho es útil la teoría del status elaborada por Jellinek y es que, conforme a esta teoría existen tres formas de relación de las personas con el Estado, de orden negativo, positivo y activo. En el primer caso la subordinación de los individuos al Estado llega hasta donde el derecho ordena, y la esfera de libertad de la persona está integrada por todo lo substraído del dominio del Estado; se trata de la relación básica en términos establecidos constitucionalmente; el segundo caso consiste en el derecho que tienen los individuos a utilizar los servicios ofrecidos por el Estado, o a beneficiarse de las acciones estatales de carácter prestacional. En este caso la organización de individuos para eficientar el suministro y administro de dichos servicios adquiere relevancia. El tercer caso corresponde a la posibilidad del individuo de participar en las actividades del Estado, como votar o desempeñar cargos públicos. La evolución del Estado constitucional contemporáneo permite identificar una cuarta forma de relación, en este caso de orden pasivo: los gobernados tienen derecho a un buen gobierno. Más allá de lo que implica el Estado de derecho social y democrático, que ha sido la tendencia dominante en los sistemas constitucionales contemporáneos, las sociedades tienen derecho a un gobierno razonable, eficaz, oportuno, equitativo, previsor y preventivo. (Valadés, 2005: XI)
Estos esquemas, que pueden identificarse con el concepto del buen gobierno, imponen a los órganos de poder la proscripción de la arbitrariedad, entendida como la obligación de aplicar el derecho de manera razonable; la solución de tantos problemas como resulte materialmente posible, sin la generación a cambio de nuevas dificultades; la acción oportuna para eludir el surgimiento o el agravamiento de problemas; la promoción de condiciones sociales de equidad, y el conocimientos anticipado de los riesgos y de las opciones de solución. En este punto la idea de buen gobierno se enlaza con la de gobernabilidad. (Valadés, 2005: XII) La intervención gubernamental debe ser generadora de soluciones a los problemas de la sociedad, y a la vez mantener una condición de equilibrio entre la generación de nueva problemática, contando con diversos esquemas para la participación ciudadana.
Como se señala anteriormente, las acciones previsora y preventiva son parte de las responsabilidades del gobierno, e incluyen la valoración de sus propias decisiones, para que no se conviertan en causa de acontecimientos o de circunstancias desfavorables. Los órganos del poder deben valorar el impacto de sus decisiones o de sus omisiones (Valadés, 2005: XII). En este punto se refiere a dos momentos de la acción gubernamental, el de la planeación de sus acciones y el de la evaluación del impacto de dichas acciones.
Finalmente, y en concordancia con los estudios analizados en este trabajo, en un estado constitucional la tarea de gobernar, y el desempeño que estimamos característico de la gobernabilidad, corresponden a todos los órganos investidos de competencia para ejercer actos de autoridad. Las consideraciones que asocian la gobernabilidad sólo con los órganos de gobierno en estricto sentido, no se adecuan a la naturaleza del Estado constitucional; obedecen, en cambio, a un concepto que deriva de la tradición autoritaria, conforme al cual las decisiones y las acciones del poder en su conjunto eran adoptadas por una persona o por un grupo cercano al titular del órgano de gobierno. (Valadés, 2005: XIII-XIV). De lo anterior se puede concluir que, según algunos destacados analistas del tema, el concepto de gobernabilidad no ha caducado, sino que, en todo caso, estamos ante una nueva condición que obliga a considerar un papel más activo de los sectores privado y social, en torno a la tarea de gobernar. Pareciera ser que lo que se ha agotado es el esquema en que la sociedad civil asume una postura pasiva y no el concepto de gobernabilidad, que más que nunca requiere de una aproximación renovadora y profundizadora que asegure su vigencia y, sobre todo su aplicabilidad y pertinencia en la práctica.
Gobernanza y sus variaciones.
Uno de los primeros problemas con los que se enfrenta el estudioso de los múltiples subcampos de las ciencias sociales, es la ambigüedad conceptual en torno los términos como los que ocupan este análisis. Una de las primeras cuestiones que llaman la atención es la profusión con que se utiliza el término “gobernanza”, algunos autores señalan que en la literatura especializada reciente, el término es popular pero impreciso (Rhodes, 1996: 652). Este mismo autor señala que la principal dificultad al abordar este concepto es la ambigüedad con que se utiliza. Él identifica al menos seis usos, referentes a: el estado mínimo; gobernanza corporativa; la nueva gerencia pública; la “buena gobernanza”; sistemas socio-cibernéticos; y redes de auto-
organización. (Rhodes, 1996: 652) por lo cual, señala, el concepto tiene demasiados usos para resultar útil.
Autores como Antonio Camou, han identificado tres fuentes principales de controversia o ambigüedad en torno al término:
Dificultad de delimitar conceptualmente ¿A que cosa hace referencia la gobernabilidad?
Carencia de un modelo analítico para el estudio de los problemas de gobernabilidad (¿Cómo y porqué surgen los déficits de gobernabilidad?
Necesidad de esclarecer las complejas relaciones entre el ejercicio del gobierno democrático y el logro de adecuados niveles de gobernabilidad. (Camou, 2001: 17)
Distinguiendo entre gobernabilidad “calidad, estado o propiedad de ser gobernado”, gobernable “capaz de ser gobernado”, y por consiguiente ingobernable “incapaz de ser gobernado”, el resurgimiento del término se debe en buena medida al texto que muchos consideran canónico, y que es el primer estudio sistemático sobre gobernabilidad democrática, el cual fue elaborado por Crozier, Huntington y Watanuki, titulado The Crisis of Democracy, en 1975. Se trata de un reporte sobre la gobernabilidad de las democracias, presentado a la Comisión Trilateral, con un claro enfoque comparativo en materia económica y política. (Valadés, 2005: X; Camou, 2001: 9) Años más tarde, la Comission of Global Governance elaboró otro reporte (Our Global Neighbourhood, Nueva York, Oxford University Press, 1995), en el que ya fueron incluidos problemas jurídicos sobre la gobernabilidad, referidos al ámbito del derecho internacional. (Valadés, 2005: X;)
Este cuestionamiento en torno a la crisis de la democracia, está precedido por un espíritu de pesimismo y urgencia, que caracterizaba al contexto temporal en que se generó. No obstante, los autores consideran viables los sistemas democráticos en un sentido fundamental, creen que pueden funcionar con las condiciones existentes, particularmente si son sensibles a las sutiles interrelaciones entre libertad y responsabilidad (Crozier, Huntington y Watanuki, 1975: 4). De tal manera, la discusión sobre “la crisis de la democracia” se establece para hacer más fuerte a la democracia conforme crece y se acerca más al ideal, y cuando estos expertos hablan de la crisis de la democracia se refieren a la duda en torno a que las democracias del mundo puedan seguir operando en la forma en que lo venían haciendo, sin modificar su modus operandi en la búsqueda de adaptarse a nuevas condiciones.
Ellos identifican tres tipos de retos, contextuales, estructurales/sociales e intrínsecos, para alcanzar el ideal democrático desde la perspectiva de la gobernanza. Comienzan describiendo los retos contextuales, los cuales surgen automáticamente de los ambientes externos en que las democracias operan y no son directamente un producto del funcionamiento del gobierno democrático en sí mismo. De esta manera, queda claro que para ellos la viabilidad de la democracia está claramente relacionada con las tendencias estructurales y sociales del país (Crozier, Huntington y Watanuki, 1975: 4-5).
Posteriormente definen los denominados retos intrínsecos, probablemente los que más seriamente condicionan la viabilidad el gobierno democrático, ya que se desarrollan directamente del funcionamiento de la democracia, partiendo del supuesto de que los gobiernos democráticos no necesariamente funcionan en un esquema de equilibrio auto sustentado y auto correctivo, dicen, es posible que más bien funcionen de manera en que surjan fuerzas y tendencias internas, que sin la supervisión de una agencia externa, eventualmente conduzcan al socavamiento de la democracia (Crozier, Huntington y Watanuki, 1975: 8).
En tal situación, adquiere particular relevancia la viabilidad de las instituciones democráticas, ciudadanos individuales y grupos organizados participando más activamente en la política de sus sociedades de lo que lo habían hecho previamente, derechos de los ciudadanos ante el estado más firmemente garantizados y protegidos, (Crozier, Huntington y Watanuki, 1975: 157-158)
En este estudio se señala que la clase media ha escalado en sus expectativas y aspiraciones, y por lo tanto están dadas las condiciones para que esta clase social adopte nuevos estilos de vida y nuevos valores socio políticos, determinadas también por la falta de confianza en las instituciones democráticas, la cual es claramente excedida por la falta de entusiasmo por cualquier alternativa constitucional (Crozier, Huntington y Watanuki, 1975: 159)
En tal situación, la maquinaria de la democracia continúa operando, pero la capacidad de los individuos para operar esa maquinaria de toma de decisiones tiende a deteriorarse. Sin un propósito común, no hay bases para prioridades comunes, no hay las bases para distinguir entre intereses y atribuciones privadas competentes. Objetivos conflictivos e intereses especializados se sobreponen uno al otro, con ejecutivos, gabinetes, parlamentos y burócratas careciendo de criterio para discriminar entre ellos. Es sistema se vuelve una democracia inestable, en la cual la política democrática se vuelve más una arena para la aserción de intereses de conflictos que un proceso para la construcción de intereses comunes. (Crozier, Huntington y Watanuki, 1975: 160-161)
En el estudio referido, se identifican y se enlistan las disfunciones de la democracia desde la perspectiva de la gobernanza:
(1) La búsqueda de las virtudes democráticas de equidad e individualismo ha conducido a la deslegitimación de la autoridad en general y a la pérdida de la confianza en el liderazgo.
(2) La expansión democrática de participación política e involucramiento ha creado una “sobrecarga” en el gobierno y la desbalanceada expansión de actividades gubernamentales, exacerbando tendencias inflacionarias en la economía.
(3) La competencia política esencial a la democracia se ha intensificado, conduciendo a una desagregación de interese y a la declinación y fragmentación de los partidos políticos.
(4) La responsividad del gobierno democrático al electorado y a las presiones sociales incentiva el parroquialismo nacionalista en la medida en que las sociedades democráticas conducen sus relaciones internacionales. (Crozier, Huntington y Watanuki, 1975: 161)
Otros textos analizados utilizan la palabra “gobernanza” en el sentido de “arte o manera de gobernar”, diferente de “gobernabilidad” (cualidad de gobernable) (Colomer y Negretto, 2003: 13), de lo cual se deduce uno de los supuestos básicos de este análisis, y es que ambos términos no pueden ser utilizados como sinónimos en estricto sentido. En buena medida, la pertinencia del término está determinada por el contexto en el que se utilice. Por ejemplo, trabajos de enfoque institucionalista, como el referido, aplican el concepto de gobernanza cuando se refieren, en el contexto de la toma de decisiones en el Congreso, a la toma de decisiones “colectivamente” satisfactorias, desde el punto de vista de los actores institucionales más directamente implicados y decisiones “socialmente” satisfactorias desde el punto de vista de los ciudadanos a los que pretenderían representar (Colomer y Negretto, 2003: 17). En este ejemplo, la clave para la obtención de resultados favorables a la representación basada en el punto medio, se fundamentan en la negociación de incentivos para la cooperación institucional.
Gobernanza se refiere para otros a “redes inter organizacionales, auto-organizadas” y estas redes complementan mercados y jerarquías como estructuras de gobierno para allegarse recursos autoritariamente y ejercer control y coordinación. Tales redes se caracterizan por la confianza y el ajuste mutuos y debilitan las reformas gerenciales basadas en la competencia; y son un reto a la gobernabilidad porque se vuelven autónomas y resisten la dirección central (Rhodes, 1996: 652).
En tal caso, gobernanza puede significar un cambio en el significado de gobierno, referirse a un nuevo proceso de gobernar; o a una condición cambiada de las reglas del orden; o el nuevo método por el cual la sociedad es gobernada (Rhodes, 1996: 652-653). En este sentido, resulta clarificadora la lista que el autor realiza de lo que considera las características compartidas de la “gobernanza”:
(1) Interdependencia entre organizaciones. La gobernanza es más amplia que el gobierno, incluyendo a actores no-estatales. Cambiar las fronteras del estado significa que las fronteras entre los sectores público, privado y voluntario se están volviendo cambiantes y opacas.
(2) Interacciones continúas entre los miembros de una red, a causa de la necesidad de intercambio de recursos y la negociación de propósitos compartidos.
(3) Interacciones tipo juego, fundadas en la confianza y reguladas por las normas del juego negociadas y consensadas por los participantes de la red.
(4) Un grado significativo de autonomía del estado. Las redes no son responsables ante el estado; son auto-reguladas. Aunque el estado no ocupe una posición privilegiada y soberana, puede indirecta e imperfectamente manipular a las redes. (Rhodes, 1996: 660)
En el trabajo revisado en esta parte del análisis se señala que enfocarse en la gobernanza puede diluir, e incluso disolver, la distinción entre estado y sociedad civil. El estado se vuelve una colección de redes interorganizacionales creadas por actores gubernamentales o sociales sin un actor con soberanía para dirigir o regular. La gobernanza como redes auto-organizadas es una estructura distinta de gobernar como mercados y jerarquías. El reto fundamental para el gobierno, desde esta perspectiva, es propiciar esas redes y buscar nuevas formas de cooperación. (Rhodes, 1996: 666)
Mientras que en el concepto de gobernabilidad el asunto parece ser la aplicabilidad en distintos contextos para fundamentar la aplicabilidad del término, los apologistas de la gobernanza la presentan como un enfoque completamente nuevo, que requiere de una fundación teórica primordial. Tenemos por ejemplo, el texto de Jan Kooinman en donde observa que existen elementos comunes que están siendo aplicadas en distintos textos al concepto de gobernanza, según está siendo utilizado en diversas subdisciplinas de las ciencias sociales, el énfasis en las reglas y las cualidades de los sistemas, la cooperación para incrementar la legitimidad y la eficacia y la atención a nuevos procesos y acuerdos público-privado (Kooinman, 2004: 171)
El éxito aparente del concepto, señala este autor, parece ser que reside en que refleja la necesidad social de nuevas iniciativas basadas en la realización de crecientes interdependencias sociales (Kooinman, 2004: 171)
Una forma de gobernanza es lo que se puede llamar gobernanza interactiva o socio-política. Esta perspectiva de la gobernanza toma diferentes formas de interacción socio-política como punto central en el que se establecen diferentes distinciones, tales como las que se dan entre autogobernanza, cogobernanza y gobernanza jerárquica y entre ordenes de gobernanza tales como el primer orden de gobernanza, que implica la solución de problemas y la creación de oportunidades, el segundo orden de gobernanza, que contempla las condiciones interinstitucionales, y la metagobernanza que se refiere a los principios que gobiernan la propia gobernanza (Kooinman, 2004: 171). Como se puede apreciar, en este trabajo encontramos la complejidad con la que está siendo abordado el término, derivándolo en sub categorías cuando aún no hay consenso en la acepción y utilización del término.
Ante esta profusión de definiciones y variantes en torno a la gobernanza, resulta clarificador el esquema planteado por Pasquet desde la perspectiva de la geo-gobernanza que se incluye.
En este esquema se simplifica el ámbito organizacional en tres dominios donde las reglas, arreglos y mecanismos de coordinación están basados en diferentes principios:
El dominio económico/de mercado (B) donde las fuerzas de la oferta y la demanda y el mecanismo del precio son las normas; el dominio estatal (C) donde la coerción y la redistribución rigen; y el dominio de la sociedad civil (A) donde la cooperación, reciprocidad y solidaridad son los principios integradores (Paquet 2000).
En el proceso de geo-gobernanza, de donde surge el esquema, estos tres sectores no necesariamente tienen el mismo peso, sino que cada sector puede tener a veces dominio sobre los otros, de hecho, los tres sectores co evolucionan. Aquí resulta interesante el recurso de acudir al concepto ecológico de co evolución, el cual proporciona un significado apropiado, ya que sintetiza los vínculos entre estos tres universos. La co evolución en biología se refiere a un proceso evolutivo basado en respuestas reciprocas de especies estrechamente interactivas. El concepto puede ser generalizado para comprender procesos de realimentación entre sistemas interactuantes (social, económico, político) pasando por procesos recíprocos de cambio. El proceso de co evolución se convierte en una forma de aprendizaje organizacional: esto es, aprendizaje vinculatorio e interajuste de la economía, la sociedad y el estado.
Las principales características de este proceso evolutivo vinculatorio son elasticidad (capacidad de los nexos económico-político-social de retroceder intactos ante la presión de impacto a través de ligeras reorganizaciones regionales, sectoriales o seccionales, y que no modifican la naturaleza del sistema integral, y aprendizaje (capacidad de mejorar el desempeño actual como resultado de la experiencia, a través de una redefinición de los objetivos de la organización, y una modificación de comportamiento y estructuras como resultado de nuevas circunstancias. Estas relaciones de gobierno están en una tensión creativa (la elasticidad tiende a la preservación, mientras que el aprendizaje tiende al cambio) y deben estar balanceadas.
El sistema de gobernanza ha evolucionado considerablemente en las pasadas décadas como resultado de los impactos emanados tanto del ámbito interno como del contexto externo y de la serie de adaptaciones que han detonado. El resultado último de estos cambios es un sistema compuesto de gobernanza, construido sobre mecanismos impredecibles de control que persiguen metas mal definidas, en un universo que esta constantemente en un estado de flujo. (Pasquet, 2000).
Conclusiones.
En la primera parte se analizó de manera general el concepto de gobernabilidad, el cual se considera más apropiado a nuestro contexto cultural, para identificar las cualidades específicas del término gobernabilidad en torno al contexto geográfico espacial, temporal lingüístico. Se observó que es un concepto fuertemente apoyado en la constitucionalidad, pero que demanda de una participación más activa de la sociedad civil para darle pertinencia al concepto y prolongar su vida útil. En este sentido resulta importante el trabajo de Crozier, Huntington y Watanuki en el sentido que consiste en el punto de partida y referencia en cualquier análisis sobre el tema, por su claridad y profundidad, aunque también es necesario un enfoque del asunto de la gobernabilidad aplicado y aterrizado al contexto nacional, y en este sentido el texto de Valadés ha sido de gran utilidad.
En la segunda parte se concentra el análisis en diversos estudios en torno al concepto de la gobernanza que, si bien demuestran un extenso desarrollo teórico, evidenciado en la amplia bibliografía internacional en torno al tema y al detallado trabajo en la creación de sub categorías del término, con en el caso de Kooinman, es en trabajos desde el enfoque internacionalista como el referido de Pasquet donde se han generado los modelos explicativos y simplificatorios más eficientes. Lo que es evidente es que se trata de un término más utilizado en las comunidades epistémicos de otros países, predominantemente anglosajones e industrializados, no obstante los esfuerzos nacionales por aplicar el término para explicar, por ejemplo, relaciones de poder y toma de decisiones entre legisladores y el presidente, como en el caso de Colomer y Negretto.
Hoy que es evidente el surgimiento de nuevos enfoques del análisis de las políticas públicas que conciben la acción estatal como un ciclo discursivo, el manejo del término adquiere relevancia, ya que de éste depende la aplicabilidad que haga viable su inclusión en la agenda en todos sus ámbitos, desde la agenda gubernamental o institucional, hasta la agenda pública o sistemática, pasando por la agenda social. Parece ser que la claridad conceptual de la gobernabilidad en nuestro país está vinculada de algún modo la evolución del concepto de estado de derecho, según lo ha venido trabajando Valadés, para constituir lo que considera hoy debemos entender como Estado social democrático, y ahora cultural, de Derecho.
Más que requerir de un nuevo término para indicar el agotamiento de otros modelos y volver a poner etiquetas que tienen una fecha de caducidad, se requiere de una revisión profunda y sistemática de la gobernabilidad y ampliar sus ámbitos de configuración hacia aspectos social, político y cultural de la acepción del término, en la búsqueda de la apropiabilidad en cada contexto y la pertinencia a cada caso
Independientemente de la discusión semántica, lo cierto es que existe una demanda generalizada en los sistemas democráticos o cuasi democráticos de condiciones de apertura a la participación ciudadana y una disminución de las intervenciones del estado, se espera que la acción gubernamental sea más eficientes, eficaz y legítima, con un mayor grado de responsabilidad evidenciado en el logro de metas, rendición de cuentas
Probablemente más que necesitar de un concepto novedoso, que promete en forma mesiánica la solución y salvar las deficiencias del modelo democrático de gobernabilidad
Probablemente también la gobernabilidad es un ideal a alcanzar, como sucede con la democracia, y difícilmente pudiese encontrarse en forma pura y totalmente lograda, sino que más bien tengamos que hablar de niveles o indicadores de la calidad de la gobernabilidad, que tome en cuenta los aspectos políticos, sociales y culturales
Referencias bibliográficas.
CAMOU, Antonio (2000) La múltiple (in) gobernabilidad: elementos para un análisis conceptual. Publicado en Revista Mexicana de Sociología, Vol. 62, No. 4 (Oct-Dic 2000) Universidad Nacional Autónoma de México. pp 159-188.
CAMOU, Antonio (estudio preliminar y compilación) (2001) Los desafíos de la Gobernabilidad. Plaza y Valdés, México, D.F., 338 p.
COLOMER, Joseph M.; Negretto, Gabriel L. (2003) Gobernanza con poderes divididos en América Latina. Publicado en Política y gobierno, Vol. X. Num.1, 1 Semestre de 2003, pp. 13-61.
CROZIER, Michel J.; Huntington, Samuel P.; Watanuki, Joji (1975) Crisis of Democracy. Report on the Governability of Democracies to the Trilateral Commission. New York Universtiy Press, 227 p.
KOOIMAN, Jan (2004) Gobernar en Gobernanza. Publicado en Instituciones y Desarrollo, Num. 16. Institut Internacional de Governabilitat de Catalunya. Barcelona, pp. 171-194.
PAQUET, Guilles (2000) Governance in the 21st Century. Transactions of the Royal Society of Canada. Series VI, Volume X, 1999, pp. 40-79.
RHODES, R.A.W. (1996) The new Governance: Goberning without Government. Publicado en Political Studies XLIV, University of Newcastle-upon-Tyne, pp. 652-667.
VALADÉS, Diego (editor) (2005) Gobernabilidad y constitucionalismo en América Latina. Universidad Nacional Autónoma de México, 452 p